Con esta modificación el indicado delito deja de ser un hecho punible de acción pública a instancia privada, y pasa a ser simplemente de acción pública.
La ley promulgada modifica el artículo 31 de la Ley número 76-02, del 19 de julio de 2002, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana.
Esta disposición normativa responde a los datos estadísticos que dan cuenta que las denuncias de los robos sin violencia y sin armas en espacios públicos, negocios y hogares, son una de las conductas más recurrentes y perturbadoras de la paz social.
Sin embargo, el modificado artículo 31 del Código Procesal Penal venía generando que varios de esos hechos punibles quedaran impunes, debido a que solo podían ser perseguidos por el Ministerio Público siempre y cuando existiera el sometimiento de una instancia por parte de la víctima.
«La puntual modificación, que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, viene a robustecer los planes y políticas de la actual Administración en favor de la prevención de la delincuencia y lucha contra la impunidad», precisa un comunicado de la Presidencia.