Entre diciembre y febrero la Junta Central Electoral canceló 7,953 cédulas por fallecimientos
Entre diciembre del 2020 y febrero de este año la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la cancelación de cerca de 8,000 cédulas de identidad y electoral por el fallecimiento de sus portadores, documentos que serán excluidos de la lista de electores.


Las cancelaciones se fundamentaron en las certificaciones de defunciones registradas en los libros de la Delegación del Estado Civil del Distrito Nacional y las diferentes oficialías civiles de los 158 municipios. Las certificaciones, según informó la JCE, fueron debidamente investigadas y verificadas por el Departamento de Registro Electoral.

Los reportes de las cédulas a cancelar por fallecimiento son del 10 de diciembre al 22 de febrero, conforme a actas de sesiones del pleno celebradas este año y totalizan 7,953.

Los miembros de la JCE también dispusieron la cancelación de 108 cédulas por incurrir en algunos de los diferentes tipos de suplantaciones de identidad. De ellas 48 fueron canceladas tras determinarse que no fueron retiradas por sus solicitantes, sino por una segunda persona; 9 por suplantar a 1 persona fallecida; 38 por tener más de una inscripción; 11 por falsedad de datos y 2 por duplicidad de actas de nacimientos.

Un informe de la Comisión de Cancelados e Inhabilitados de la JCE establece que entre noviembre del 2016 y agosto del 2020, la Junta canceló 169,497 cédulas de identidad y electoral por diversas causas, entre fallecimientos, suplantaciones y falsedad de datos, además, dispuso la revalidación de 1,234 documentos.

Durante el 2020 excluyeron del padrón 27,348 cédulas de identidad y electoral por diversas casuísticas. Las cancelaciones que fueron conocidas por el pleno del organismo están consignadas en las actas de las sesiones y corresponde a decisiones adoptadas entre los meses de enero y diciembre.

La Ley de Cédula 8-92 establece que quienes se hagan expedir más de una cédula de identidad y electoral serán condenados a las penas establecidas en el artículo 147 del Código Penal y multa de RD$3,000.00 a RD$15,000.00.

“Se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos después de cerrados aquellos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos”, establece el citado artículo 147.

 
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Escrito Por Redacción R
Tuesday, March 23, 2021
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