La disposición está contenida en el decreto 171-21, donde el Poder Ejecutivo ratifica que se mantienen todas las medidas restrictivas a partir del jueves 18 de marzo y hasta el jueves 15 de abril del año en curso, ambos inclusive.
Asimismo, dispone como medidas excepcionales durante Semana Santa, que los días 2, 3 y 4 de abril o sea Viernes Santo, Sábado Santo y Domingo de Resurrección, el toque de queda en el territorio nacional a partir de las 7:00 p.m. hasta las 5:00 de la madrugada con una gracia de libre circulación de 3 horas adicionales. Este es el mismo horario vigente los fines de semana.
El decreto presidencial también prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo en lugares y establecimientos públicos y privados de uso público, así como su consumo en tales lugares y dispuso que las actividades del sector turístico seguirán reguladas mediante protocolo.