En lo adelante el referido artículo dirá de siguiente la manera siguiente: “El Director Ejecutivo será el representante legal del órgano ejecutivo y del Consejo de Administración y será un profesional de reconocida capacidad”.
El artículo 7 decía: «el director ejecutivo del Inapa, cuya emuneración será fijada por el Poder Ejecutivo, será el representante legal y órgano ejecutivo del Consejo de Administración y deberá ser Ingeniero Civil con grado de especialización en Ingeniería Sanitaria», pero Arnud no cumplía los requisitos y por eso su modificación, lo cual ha generado rechazo de varios sectores.
A la misma se agregan los artículos 19, 20, 21 y 22 que plasman el régimen de consecuencias.
El presidente de la Comisión de Recursos Naturales del Senado, Héctor Acosta, solicitó al Pleno Senatorial que esta iniciativa sea incluida en el orden del día, declarada de emergencia y liberada de trámite.
Al sancionar esta pieza el presidente del Senado, Eduardo Estrella, resaltó que el propio presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) acudió al Congreso a traer una comunicación para afirmar que estaba de acuerdo de que se aprobaran estas modificaciones a la referida ley.
La iniciativa ya había sido aprobada en dos lecturas consecutivas por la Cámara de Diputados el pasado 28 de agosto de 2020.