Gobierno aumentará un 30% al salario base de los médicos
Santo Domingo.- El Gobierno del presidente Luis Abinader aumentara´ a los médicos un 30% su salario base, más el incentivo por antigüedad en el servicio, a partir del 1 de junio de 2021.


La disposición consta en un acuerdo firmado este lunes entre la vicepresidenta de la República y coordinadora del Gabinete de Salud, Raquel Peña y el  presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Waldo Ariel Suero, en un acto en el Palacio Nacional.

El aumento salarial corresponde a los médicos que laboran en el Ministerio de Salud Pública, el Servicio Nacional de Salud, los hospitales de autogestión, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el Sistema Nacional de Atencio´n a Emergencias y Seguridad 9-1-1

Este aumento, establece el acuerdo, será aplicado indistintamente a los médicos que tengan uno o dos nombramientos en las instituciones citadas.

Este acuerdo se produce en el marco del diálogo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y representantes del CMD.

En el acto participaron el ministro de Salud Pública, Plutarco Arias; y los directores del Servicio Nacional de Salud, Mario Lama; Presupuesto, José Rijo Presbot y de Jubilaciones y Pensiones del Estado, Juan Rosa.

Puntos del acuerdo

1. Se invitara´ a un representante del Colegio Me´dico Dominicano a participar en las reuniones del Gabinete de Salud durante el conocimiento de los puntos de la agenda relativos a la COVID-19.

2. El Gobierno continuara´ aplicando los incentivos que se encuentren vigentes en virtud de algu´n acuerdo celebrado por escrito con el Colegio Me´dico Dominicano.

3. El Gobierno aumentara´ en un 30% el salario base, ma´s el incentivo por antigu¨edad en el servicio, de los me´dicos que laboran en el Ministerio de Salud Pu´blica, el Servicio Nacional de Salud, los hospitales de autogestio´n, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente y el Sistema Nacional de Atencio´n a Emergencias y Seguridad 9-1-1 a partir del 1 de junio de 2021. Este aumento sera´ aplicado indistintamente a los me´dicos que tengan uno o dos nombramientos en las instituciones citadas anteriormente.

3.1. El referido aumento podra´ efectuarse mediante disposicio´n especial dictada al efecto o en el marco de la modificacio´n general a la ley de salarios del sector pu´blico que actualmente trabaja el Ministerio de Administracio´n Pu´blica.

4. El Gobierno aplicara´ lo dispuesto en el arti´culo 7 de la Ley nu´m. 6097 de 1962, modificado por la Ley nu´m. 414-98, en virtud del cual los integrantes del cuerpo me´dico de hospitales esta´n amparados de la siguiente manera:

a)  A los 50 an~os de edad sera´n retirados automa´ticamente de los servicios de 24 horas de emergencia.

b)  A los 65 an~os de edad su retiro es obligatorio, aunque pueden solicitarlo desde los 60 an~os de edad o por razones de grave enfermedad.

c)  Sus pensiones sera´n pagadas mensualmente por una suma equivalente al u´ltimo sueldo completo devengado, incluyendo los incentivos por antigu¨edad, distancia, docencia y de me´dicos familiares de atencio´n primaria.

d)  Tras su retiro, pueden ser nombrados honori´ficamente en la institucio´n pu´blica donde hayan prestado servicios.

4.1. Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto por la Ley nu´m. 379 de 1981 que establece un nuevo re´gimen de jubilaciones y pensiones, los integrantes del cuerpo me´dico de hospitales esta´n sujetos a los siguientes requisitos:

a) En el caso de la pensio´n por antigu¨edad, haber prestado servicios por un mínimo de 20 an~os.

b) En el caso de la pensio´n por razones de grave enfermedad, haber prestado servicios por un mi´nimo de 5 an~os.

4.2. Lo acordado en los puntos 4 y 4.1 del presente acuerdo comenzara´ a aplicarse a partir de enero de 2021, una vez se hayan completado los tra´mites administrativos correspondientes a cada pensio´n.

4.3. En virtud de lo dispuesto por el arti´culo 43, pa´rrafo I, de la Ley nu´m. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, conservara´n todos los derechos adquiridos aquellos me´dicos que tengan derecho a disfrutar de dos o ma´s pensiones, siempre que sean el resultado de cotizaciones a igual nu´mero de planes contributivos.

4.4. El me´dico beneficiario que hubiese cotizado en el Sistema de Capitalizacio´n Individual previsto en la Ley nu´m. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social debera´ agotar el proceso de traspaso al Sistema de Reparto de conformidad con lo dispuesto a los efectos por el Consejo Nacional de Seguridad Social y la Superintendencia de Pensiones.

4.5. A partir del 1 de junio de 2021, sera´n aumentadas hasta RD$ 50,000.00 mensuales todas las pensiones de me´dicos que este´n por debajo de este monto.

5. El Gobierno procurara´ una revisio´n del Plan Especial de Salud para Pensionados y Jubilados, con la finalidad de mejorar su cobertura y disminuir la carga econo´mica de estos me´dicos.

6. Independientemente de lo pactado en el presente acuerdo respecto a las pensiones de los me´dicos, el Gobierno procurara´ oportunamente una revisio´n general de la Ley nu´m. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

7. El Gobierno se compromete a designar sus representantes ante el Consejo Nacional de Recertificacio´n de conformidad con lo dispuesto en el Decreto nu´m. 642-05 que aprueba el Reglamento de Recertificacio´n de Me´dicos de la Ley nu´m. 68-03 que crea el Colegio Me´dico Dominicano.

7.1. El director ejecutivo del Consejo Nacional de Recertificacio´n sera´ seleccionado por este organismo mediante concurso de oposicio´n de conformidad con lo dispuesto en el Decreto nu´m. 642-05 que aprueba el Reglamento de Recertificacio´n de Me´dicos de la Ley nu´m. 68-03 que crea el Colegio Me´dico Dominicano.

8. Con el propo´sito de viabilizar alternativas que fortalezcan la Administradora de Riesgos de Salud del Colegio Me´dico Dominicano, se integrara´ una comisio´n compuesta por las siguientes personas:

a)  El viceministro de planificacio´n y desarrollo del Ministerio de Salud Pu´blica.

b)  El director ejecutivo del Seguro Nacional de Salud.

c)  El director ejecutivo de la Administradora de Riesgos de Salud del Colegio

Me´dico Dominicano.

d)  Un representante del Colegio Me´dico Dominicano.

9. Con el propo´sito de mejorar los planes sociales del Colegio Me´dico Dominicano, un representante del Gabinete de Salud y el director de planes sociales del Colegio Me´dico Dominicano procurara´n formular una propuesta conjunta.

10. Para la culminacio´n del proyecto habitacional Leocadio Pen~a, el director del Instituto Nacional de la Vivienda y el asesor me´dico de la Presidencia analizara´n las necesidades econo´micas y la posibilidad de cobertura de estos gastos.

11. El Gobierno se compromete a continuar mejorando la inversio´n en la salud pu´blica, incluyendo las iniciativas relativas a infraestructura hospitalaria, equipos y medicamentos.

12. Con el propo´sito de integrar nuevos me´dicos generales y de diferentes especialidades a la atencio´n primaria del re´gimen subsidiado, los miembros del Gabinete de Salud presentara´n una propuesta que el Gobierno evaluara´ para su implementacio´n.

13. Los firmantes del presente acuerdo se comprometen a promover activamente la paz laboral en los distintos establecimientos a nivel local, regional y nacional y dirimir cualquier diferencia por vi´a del dia´logo y la concertación, fomentando con estas medidas el respeto a los derechos de la ciudadani´a y las operaciones regulares de los servicios.

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Escrito Por Admin D
Monday, December 21, 2020
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