A) De lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m.
B) Los sábados y domingos de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.
Se ratifica y mantiene el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-0 l, Genera l de Salud, del 8 de marzo de 200 l.]