Cobro del 0.15% a las transacciones por internet sigue inquietando a los usuarios del sistema financiero
El cobro de 0.15% de por las transferencias electrónicas continua inquietando a los usuarios del sistema financiero, quienes no entienden por qué deben pagar este impuesto por realizar operaciones entre sus propias cuentas.


¿Por qué debo pagar el 0.15% de impuestos cuando realizo el pago vía el internet de un préstamo o tarjeta de crédito que están bajo mi nombre? Esta fue la pregunta más frecuente esta semana en el portal de ProUsuario, dependencia de la Superintendencia de Bancos (SIB) que se encarga de proporcionar servicios y protección a los usuarios financieros.

La respuesta del organismo es que el 0.15% no es una comisión bancaria sino que se trata de un impuesto recaudado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y precisa que el mismo no aplica a las transferencias que se realizan entre cuentas propias, sin importar la entidad.

El artículo 382 del Código Tributario (Ley No.11-92) establece que están excluidos de este gravamen el retiro de efectivo tanto en cajeros electrónicos como en las oficinas bancarias, el consumo de las tarjetas de crédito, los pagos realizados a la seguridad social, los efectuados a favor del Estado por concepto de impuestos, los realizados por fondos de pensiones, las transacciones realizadas por el Banco Central, entre otras.

Otras inquietudes

Otras inquietudes recurrentes de los usuarios tienen que ver con el período de gracia otorgado por las entidades financieras durante la pandemia. Muchos alegan que al retomar los pagos debían más que cuando aceptaron las facilidades.

A esto ProUsuario responde que “las facilidades NO eran una exoneración de las cuotas, sino un aplazamiento de los pagos correspondientes”. Eso significa que durante este tiempo se acumularon las cuotas no pagadas y se generaron intereses sobre el capital adeudado.

Otra pregunta común es si los bancos pueden cambiar las condiciones de pago de un  préstamo sin autorización del cliente. La respuesta es que no.

Respecto a si se puede cancelar un préstamo antes de que se termine la vigencia del mismo, ProUsuario indica que sí, pero aclara que esto podría implicar una penalidad.

Estas son cuatro de las preguntas más frecuentes registradas en ProUsuario, pero la lista es larga y la seguiremos desarrollando más adelante.

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Escrito Por Redacción R
Saturday, November 28, 2020
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