Por ese delito la ley establece pena de 4 a 10 años de prisión, multa por el doble del monto del incremento reportado y la inhabilitación por 10 años para ocupar funciones públicas.
La ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Patrimonio faculta al ministerio público a iniciar una investigación por presunción de enriquecimiento ilícito del funcionario público obligado a presentar su inventario de bienes al ingresar y salir del cargo.
Por igual, la falsificación de datos en una declaración jurada de patrimonio está penalizada con prisión de uno a dos años, y multa de 20 a 40 salarios mínimos del gobierno.
La exigencia de presentar la declaración es de orden constitucional, pues es la Carta Magna que lo dispone en el artículo 146, el cual establece que corresponde a los funcionarios públicos probar el origen de sus bienes antes y después de finalizar sus funciones o a requerimiento de autoridad competente.