Declaración jurada de bienes ilícitos conlleva sanciones penales
Cuando no puedan pro­bar el origen legal de los bienes que han declarado ante la Cámara de Cuen­tas, en el momento que les sea requerido, los fun­cionarios podrán ser so­metidos a la justicia por enriquecimiento ilícito.


Por ese delito la ley esta­blece pena de 4 a 10 años de prisión, multa por el doble del monto del incre­mento reportado y la in­habilitación por 10 años para ocupar funciones pú­blicas.

La ley 311-14, sobre Declaración Jurada de Pa­trimonio faculta al minis­terio público a iniciar una investigación por presun­ción de enriquecimiento ilícito del funcionario pú­blico obligado a presentar su inventario de bienes al ingresar y salir del cargo.

Por igual, la falsifica­ción de datos en una de­claración jurada de pa­trimonio está penalizada con prisión de uno a dos años, y multa de 20 a 40 salarios mínimos del go­bierno.

La exigencia de presen­tar la declaración es de or­den constitucional, pues es la Carta Magna que lo dispone en el artículo 146, el cual establece que corresponde a los funcio­narios públicos probar el origen de sus bienes an­tes y después de finalizar sus funciones o a requeri­miento de autoridad com­petente.

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Escrito Por Redacción R
Friday, September 18, 2020
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