Asimismo, autorizó al Ministerio de Hacienda a efectuar los pagos correspondientes a los referidos programas, una vez reciba la instrucción de pago de los beneficiarios por las instituciones correspondientes.
Instruyó a la Dirección General de Presupuesto llevar un registro separado de los gastos en que se incurran para los programas contemplados en el artículo 1 de este decreto a fin de que posteriormente puedan regularizarse en el presupuesto conforme a la normativa vigente.