El artículo 2 de este reglamento obliga a los funcionarios a depositar su declaración jurada en los 30 días siguientes a su toma de posesión, cada vez que inicie el ejercicio de un cargo, o sea reelegido para un nuevo período.
Igualmente, exige presentar la declaración dentro del plazo máximo de treinta días de haber cesado en el cargo. Además, cuando el funcionario sea objeto de una investigación sobre su patrimonio, la autoridad competente podrá requerir la actualización de su declaración jurada de bienes.
El Artículo 14 del referido reglamento, establece sanciones por omisión de declaración. Apunta que el servidor público en funciones que esté obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y no obtempere dentro del plazo establecido en esta ley u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No.41-08, de Función Pública.
El Artículo 81 de la Ley de Función Pública, dice que esas faltas graves o de tercer grado se sancionan con la destitución. El Artículo 84 de esta ordenanza explica que el servidor público destituido por haber cometido esa falta quedaría inhabilitado para prestar servicios al Estado por un período de cinco años, contados a partir de la fecha de notificación de la destitución.
Los que sí ya han realizado la entrega de los documentos son Carolina Mejía, del Distrito Nacional; Fermín Brito Rincón, de Boca Chica; Cristian Encarnación, de Los Alcarrizos; Manuel Jiménez, de Santo Domingo Este; y Carlos Guzmán, de Santo Domingo Norte.
Mientras un equipo canino de rastreo confirmó que el cuerpo de Liz María estuvo en el lugar.
Uno de los perros de la unidad canina a través del olfato suministrado por una pieza de ropa del Liz, identificó que en unos 500 metros de la zona estuvo el cuerpo.
No obstante los residentes del ensanche Isabelita Segundo siguen firmes en su teoría de que esta fue lanzada al mar cerca de la avenida España.
Estos hicieron un llamado a las autoridades para que se ordene la revisión de las cámaras de seguridad de esa zona.