Mediante la Guía de buenas prácticas para el manejo de casos de violencia doméstica e intrafamiliar y de género para jueces, juezas y servidores judiciales, la institución dispuso que “la presencia de la víctima constituye una condición indispensable y necesaria para evaluar la posibilidad de un acuerdo, por lo que el juez deberá requerir su comparecencia”.
Explica que además de las condiciones formales establecidas en el Código Procesal Penal, el juez debe constatar que la voluntad de la víctima no se encuentre viciada, para lo cual deberá requerir la evaluación de su estado psicológico.
De igual manera, el juez o tribunal deberá confirmar que alguna persona cercana a su entorno conoce de la realización del acuerdo, de manera que esté en condiciones de opinar al respecto.
También ordenar que un trabajador social haga un estudio socioeconómico del contexto familiar de la víctima para verificar su patrón de conducta violenta y posibles secuelas en las víctimas directas o indirectas, a fin de evaluar el impacto del acuerdo.
(DiarioLibre)