El TC acogió un recurso de revisión interpuesto por la procuraduría fiscal de Santiago y declaró inadmisible una acción de amparo presentada por el centro de diversión, y los señores José Benjamín Gómez Díaz y Carlos Mauricio Gómez. El TC consideró que la acción de amparo es “notoriamente improcedente”, en virtud del artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11.
La sentencia revocada es la número 371-2017-SSEN-00132, emitida por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, el 24 de julio del 2017, al acoger una acción de amparo.
En el expediente del TC consta que el tribunal de Santiago ordenó la apertura del negocio al considerar que no puede mantenerse el cierre ordenado mediante auto por la Oficina de Atención Permanente, en base a que sus propietarios no habían sido acusados por el delito de lavado de activos, que era, en opinión del tribunal, el que permitía la incautación o confiscación del inmueble.
(ListinDiario)