El TSE consideró, en la sentencia emitida ayer, que la demanda fue incoada en violación del plazo de 30 días previsto en el artículo 117 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales. El acuerdo del Comité Político fue suscrito el 28 de mayo de 2015 y ratificado el 30 de agosto de ese mismo año.
La demanda fue interpuesta ante el TSE el 3 de octubre 2018.
Contra el PRM
El TSE también declaró inadmisible, por extemporánea, la demanda en nulidad interpuesta el primero de octubre de 2018 por el dirigente perremeísta Elmy Abelardo Piña Suero, contra la Convención Nacional del Partido Revolucionario Moderno (PRM) en la que fueron electas sus autoridades. Tampoco admitió la demanda en nulidad contra la convención del PRM en el municipio Las Salinas, Barahona.
(ListinDiario)