“Cuando la velocidad indicada en las vías públicas sea menor a la establecida en el presente artículo (número 2), los vehículos de transporte de carga tienen que transitar a la velocidad establecida en la señalización”, expresa una nota del INTRANT.
Indica que “en toda vía pública de más de un carril en un solo sentido será obligatorio para los vehículos pesados transitar siempre por el carril de la derecha, excepto al pasar a otro vehículo que se desplace en la misma dirección o cuando se disponga a doblar a la izquierda, en una intersección o para entrar en un camino privado”. Los que transiten por autopistas y carreteras también deberán mantener una distancia no menor de 150 metros del vehículo que vaya delante.
“Los vehículos que transporten carga suelta en las vías públicas tendrán la carga debidamente asegurada y cubierta con una lona, toldo encerado o lienzo, que la cubra totalmente de manera que esta no se derrame o disemine, causando peligro para los demás usuarios de la vía, a la atmósfera y a la salud de la población”, refiere la resolución.
La medida establece también que los operadores no deberán conducir más de cinco horas continuas y, en el caso del transporte interurbano, tendrán que descansar como mínimo dos horas entre jornadas.