A través de estas elecciones, las organizaciones políticas del país escogerán sus candidatos a cargos presidenciales, congresuales y municipales para los comicios de 2020.
“El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley 33-18, en lo que respecta a la celebración de Elecciones Primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para la escogencia de candidatos y candidatas a cargos de elección popular, así como aquellos aspectos relacionados con los tiempos de proselitismo político y los gastos permitidos durante el desarrollo de los mismos”, dice el articulado uno sobre las disposiciones generales del documento.
En su artículo 2 de la misma sección establece que el reglamento, el cual consta de 21 páginas, se extiende al territorio nacional para la escogencia de los candidatos a ser postulados por los partidos en las elecciones municipales de del 16 de febrero y las elecciones presidenciales y congresuales del 17 de mayo de 2020.
Añade, en el artículo 3, que de ser necesario, los partidos adecuarán sus estatutos a la modalidad de elección interna que decida la organización, de acuerdo al contenido de la Constitución y las leyes.
En la sesión II, el reglamento establece los tiempos para el proselitismo y los define como “aquellos periodos contemplados en la ley y otros que se crean a partir del presente reglamento, en los cuales los miembros o afiliados de los partidos manifiestan su intención de participar en procesos electorales internos para la selección de precandidaturas y posteriores candidaturas a cargos de elección popular consagrados en la Constitución y las leyes”.
Explica que los tiempos se dividen en cuatro etapas, que son: veda electoral, previo de precampaña, precampaña y campaña electoral. El primer punto se refiere al tiempo comprendido entre el cierre del proceso electoral ordinario hasta el período previo de precampaña. El segundo, indica que es el espacio entre el año antes de la precampaña hasta el inicio de la misma, es decir el primer domingo de julio del año electoral (7 de julio de 2019). El punto tres, la precampaña, señala que se inicia el domingo siete de julio de 2019 y que concluirá con la escogencia de los candidatos y el cuatro, referente a la campaña electoral, dice que es el período comprendido entre la proclama dictad por la JCE y hasta 24 horas antes de las elecciones.
Otras disposiciones
Otros puntos del reglamento son: Disposiciones sobre la participación, procedencia y otras prohibiciones; del gasto de la precampaña; de la presentación de la precandidaturas; de la lista de electores o padrón a utilizar; la representación de los partidos en los procesos internos; las alianzas y las reservas; el escrutinio y procesamiento de los resultados, inscripción de candidatos electos; la educación electoral y la publicidad. Todos estas disposiciones están contenidas en cinco capítulos, divididos en secciones.
(DiarioLibre)