Según el artículo 12 del documento, durante el período previo de precampaña que se extiende desde ahora hasta el 7 de julio próximo, cuando se inicia oficialmente el proceso, los aspirantes a precandidatos solo podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus organizaciones políticas, en espacios cerrados y áreas restringidas donde no se entorpezca el libre tránsito ni se interrumpa el normal desenvolvimiento de las actividades de los ciudadanos.
También se prohíbe la colocación de vallas, afiches o cruzacalles de precandidaturas, a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios, así como la colocación de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, salvo las que son exhibidas en los locales de los partidos, agrupaciones y movimientos politicos.
Durante este período está prohibida además la colocacion de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales y televisivos, y la producción y uso de propaganda de tipo personal alusiva a precandidaturas, como son camisetas, gorras, banderas o cintillos promocionales en lugares públicos.
Advierte que en caso de incumplimiento se podrá solicitar la intervención de las autoridades del orden público para su retiro inmediato.
Mientras que el artículo 13 del reglamento de la JCE señala que durante el período de la precampaña, comprendido entre el primer domingo de julio (día 7), hasta el primer domingo de octubre (día 6), 1os precandidatos a cargos de elección popular que participen en primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos politicos podrán realizar actividades proselitistas internas, dirigidas de manera particular a 1os miembros y afiliados de sus organizaciones.
Sin embargo, hace la salvedad de que esos actos podrán ser reseñados por 1os medios de comunicación, siempre y cuando no sean difundidos con el interés de fijar programas de gobiernos o de políticas públicas dirigidos a candidaturas nacionales.
En el artículo 15 se hace referencia a lo establecido por la Ley 33-18, que prohíbe durante la precampaña la pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles y cualquier propiedad pública, con 1os colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido que lo sustenta.
Asimismo, los afiches, vallas, cruzacalles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlantes (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la ley o que no se coloque en 1os locales de los partidos.
No a campaña negativa
Se prohíbe toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.
También la propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y lo recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal, así como la difusión de mensajes negativos a través de las redes sociales que empañen la imagen de los candidatos, lo cual será sancionado conforme a la Ley número 53-07, de Crímenes y Delitos de Alta Tecnologia.
Publicidad por emisoras
Está vedada también la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por 1os diferentes medios de comunicación radial y televisiva, hacer referencia o uso de la imagen del precandidato en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represente.
Se prohíbe además la propaganda anónima o la publicación en los medios de comunicacion que no estén avaladas por firma responsable.
En el artículo 16 se advierte que no serán permitidos, tampoco portar armas de fuego de ningún tipo o calibre, objetos contundentes, como hierro, madera, palos o de cualquier otro material, ni armas blancas u objetos corto punzantes.
Tampoco será permitido tirar piedras, ladrillos o cualquier otro objeto que dañe o ponga en riesgo la integridad física o salud de las personas o inmuebles que estén ubicados en la ruta de las manifestaciones, ni provocar con palabras o hechos, incidentes frente a la autoridad encargada de vigilar el orden público.
Los participantes en las actividades de precampaña no podrán consumir o distribuir bebidas alcohó1icas ni otras sustancias con efectos alucinógenos y con propiedades toxicomaniacas, ni fijar ni distribuir propaganda de carácter electoral al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por 1os poderes públicos y centros escolares del Estado.
No podrá incluirse las fotos e imágenes de los precandidatos, ni lemas o eslogan que utilicen, en 1os anuncios y publicaciones financiadas por el Gobierno Central, ministerios, Congreso, organismos autónomos del Estado, Liga Municipal Dominicana y ayuntamientos.
En el artículo 19 se establece que no se podrán celebrar reuniones o movilizaciones casa por casa en las inmediaciones de templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja, locales de la Junta Electoral, hospitales, centros educativos, recintos militares y policiales y locales de otras organizaciones políticas.
Mientras el artículo 20 prohíbe el uso de fuegos pirotécnicos y de pólvora u otros materiales inflamables en los actos de precampaña.
LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO
RESOLUCIÓN Y PLAZO: El Pleno de la JCE, encabezado por su presidente, Julio César Castaños Guzmán, aprobó en la sesión del pasado miércoles el “Reglamento para la Aplicación de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos sobre la celebración de Primarias Simultáneas en el año 2019”.
El reglamento había sido sometido a consulta pública por un plazo de 75 días mediante la resolución 03/18, del 21 de agosto pasado, la cual establece los plazos legales y administrativo para organizar primarias simultáneas, plazo fue extendido 30 días de conformidad a la resolución 04-2018, del 12 de septiembre y Igualmente, fue realizada una audiencia pública el 23 de octubre para conocer el proyecto.
(ListinDiario)