El préstamo será utilizado en las instituciones de la Seguridad Social, ayuntamientos de los municipios del Distrito Nacional y a las juntas municipales para ser destinados al pago del salario de navidad de sus empleados.
La iniciativa en el numeral 1 establece que el plazo mínimo del financiamiento es de 11 meses; el 2 establece que el plazo máximo de amortización es de 11 cuotas mensual consecutivas que incluirán capital e intereses, y que el mismo tendrá tasa preferencial para el sector público.
El Senador Rafael Calderón solicitó al hemiciclo modificar en el artículo 2, numeral 4, que decía: “La fuente de repago: Las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto correspondiente a cada institución para el 2017”, ahora dirá en el 2019 que fue la modificación que se introdujo.
El considerando tercero de la Ley 176-07 de julio 17 de ese año, del Distrito Nacional y los municipios, establece que los ayuntamientos de los municipios podrán, de conformidad con lo establecido por la Ley de Crédito Público vigente, concertar operaciones de crédito público en todas sus modalidades, tanto a corto como a medio y largo plazo, así mismo dispone que la deuda pública de los ayuntamientos gozará de los mismos beneficios y condiciones que la deuda emitida por el Estado.
(NoticiasSIN)