La más reciente acción de inconstitucionalidad fue presentada por nueve partidos del Bloque Opositor, que mediante instancia depositada el 11 de octubre del 2018, pidieron al Tribunal Constitucional que anule los artículos 8, 25, 42, 43, 45, 47, 49, 57, 58 y 81 de la ley 33-18, por contradecir varias disposiciones de la Constitución, así como el artículo 16 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
La instancia fue depositada, vía secretaría general del TC, por Guillermo Moreno, de ALPaís; Max Puig, por la Alianza por la Democracia (APD); Vinicio Castillo Semán, por la Fuerza Nacional Progresista (FNP); Minou Tavárez Mirabal, por Opción Democratica (OD); Luis Miguel De Camps, por el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD); Soraya Aquino, por el Partido Social Cristiano (PSC); Antonio Mateo, por el Partido Humanista Dominicano (PHD); Juan Espaillat, por el Frente Amplio, y Manuel Oviedo, por el Partido Dominicanos por el Cambio (DxC).
Estas organizaciones entienden que la Ley de Partidos Políticos es inconstitucional, en sentido general, y en el caso de las disposiciones atacadas que están contenidas en diez artículos plantean que violan entre otros aspectos el derecho a la libertad de expresión, a la libertad, el derecho a elegir y ser elegido, entre otros.
Dos días antes, el 11 de octubre de este año, el TC fue apoderado de otra acción de inconstitucionalidad presentada por 13 dirigentes medios del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) contra los artículos 45, párrafo III, 46, párrafo II, y 47 de la norma legal que regula el funcionamiento de las organizaciones políticas, por contravenir las disposiciones de los artículos 47, 74, numeral 2, 209, 216, 236, 237 y 277 de la Carta Magna.
Los artículos impugnados por esos presidentes de comités intermedios del PLD otorgan facultad a las cúpulas de los partidos para escoger el método de selección de los candidatos y disponen que los fondos para la realización de las elecciones primarias sean deducidos del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos.
Esa instancia la sustentan Miguel Antonio Peguero, Daniel Regalado Rojas, Marcial Martínez Pulinario, Próspero David Ortíz Heredia, Adrián Rodríguez, Luis Manuel Sepúlveda Rodríguez, Bienvenido Durán, Mayra Hirania Altagracia Lara González, Wellingthon Casanova, Rafael de Jesús Domínguez Soto, Henry Ramón Zorrilla Peña, Juan Gabriel Sánchez Montilla y Ana Silvia Moronta, en calidad de presidentes de comités intermedios del PLD, tanto en el país como ciudades del exterior.
Una tercera acción de inconstitucionalidad fue presentada el 8 de octubre del 2018 por Pablo Berroa y Agustín Guerrero Santana, contra los párrafos I y II del artículo 45 de la ley 33-18, militantes del PLD, quienes también cuestionan los textos de la legislación que otorgan atribución a las direcciones de los partidos para seleccionar a los candidatos, porque consideran que corresponde a los miembros del partido y no a los órganos de dirección elegir el padrón de electores y la modalidad a elegir.
Previamente, el 18 de septiembre del 2018, el TC recibió una instancia de inconstitucionalidad sometida en contra de los artículos 7, 8, 14, 18, 44 numeral 6, 45, párrafo III, 53 y 54 de la ley 33-18, por parte de los abogados Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Yeralda Nicolasa Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Montás Francisco y Rudy Bonaparte.
Otra acción de inconstitucionalidad fue presentada el 17 de septiembre por el abogado Alfredo Ramírez Peguero, también en contra de los artículos que dejan en poder de las cúpulas de las organizaciones políticas la selección de los candidatos.
La Fundación Prensa y Derecho, que dirige el abogado Namphy Rodríguez, junto con el periodista y abogado Héctor Herrera Cabral, también interpusieron una acción de inconstitucionalidad el 12 de septiembre pasado, en contra del artículo 44, numeral 6, que sancionan con penas de hasta un año de prisión y multas de quinientos salarios mínimos la divulgación de “mensajes negativos” en las redes sociales.
Consideran que esa disposición es una “ley mordazas” y representa una seria violación al derecho de libertad de expresión consagrado por la Constitución.
Otra acción de inconstitucionalidad fue presentada el 3 de septiembre del 2018 por los abogados José Alejandro Ogando Faneyte Hijo y José Alejandro Ogando, en contra de los artículos 8 y 54 de la ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Mientras, la primera acción fue presentada el 17 de agosto por los abogados Juan Jesús de Peña Ventura, Pascual Guzmán y José Ramón Ovalle Vicente, en contra del párrafo III del artículo 45.
(ListinDiario)