El TSE, presidido por el juez Román Jáquez, determinó que la reunión impugnada fue celebrada con el quórum requerido en los estatutos de la organización. Señaló que el presidente del PRSC tiene facultad estatutaria para convocar a las reuniones de los órganos de dirección, entre ellos la Comisión Ejecutiva que él preside.
“Que al realizar un examen al acta que contiene los trabajos de la reunión cuya nulidad se persigue, es dable advertir que los trabajos de la misma fueron dirigidos por el Ing. Federico Antún Batlle, presidente del partido demandado, es decir, la persona designada por el estatuto partidario para tales funciones”, indicó el TSE en las motivaciones del fallo emitido ayer.
El tribunal electoral indicó que los estatutos vigentes del PRSC son los aprobados el 8 de diciembre del año 2013, modificados parcialmente el 22 de febrero del 2015.
Los jueces puntualizaron que reposa en el expediente la convocatoria a la reunión de la Comisión Ejecutiva a celebrarse el 29 de abril de 2018, firmada por el Ingeniero Federico Antún Batlle, presidente del PRSC.
“Por ende, la convocatoria en cuestión fue realizada por la autoridad competente para ello, quedando satisfecho, entonces, el requisito analizado”, estableció el tribunal en la sentencia TSE-019-2018.
Igualmente, determinó que la reunión atacada contó con una convocatoria con publicidad oportuna; y que la agenda propuesta no fue desvirtuada ni desnaturalizada, sino que todo lo abordado se corresponde con lo planteado en la agenda.
La decisión fue adoptada además del magistrado Jáquez, por los jueces titulares Cristian Perdomo Hernández, Ramón Arístides Madera Arias, Santiago Salvador Sosa Castillo, así como por Rhina Alessandra Díaz Tejeda, suplente de la magistrada Rafaelina Peralta Arias.
En esa reunión, convocada por el presidente de la organización, Antún Batlle, se aprobó la fecha, la metodología y el lugar de la convención de delegados que escogió las autoridades del partido, el pasado 20 de mayo, así como la creación y designación de los integrantes de la comisión organizadora de esa asamblea. En el expediente del TSE se indica que la parte demandante alegó que en la reunión impugnada participaron personas sin calidad de miembros de ese órgano partidario.
(ListinDiario)