Mañana se cumple el primer mes de promulgada esa norma que regula el funcionamiento de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos y ya algunos partidos y juristas han estado afirmando que contiene disposiciones que chocan con la Constitución.
Estas disposiciones de la ley que se han considerado violatorias de la Carta Magna no se han limitado al tema de las primarias, que antes de ser aprobado fue el punto objeto de debate, porque algunos entendían que si se obligaba a los partidos a realizarlas abiertas se violaba la Constitución.
Finalmente, los legisladores aprobaron, mediante el artículo 45, dejar en manos de la cúpula de cada partido, agrupación y movimiento político determinar la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.
Los partidos emergentes que forman parte del denominado Bloque Opositor se han estado reuniendo para analizar la ley y han identificado al menos ocho artículos de la legislación que consideran violan la Constitución, enfocándose en impugnarlos ante el Tribunal Constitucional mediante una acción directa de inconstitucionalidad.
Las disposiciones más atacadas se refieren a la prohibición de los partidos de reciente formación a aliarse en las primeras elecciones, los requisitos para ostentar una precandidatura, la prohibición de la propaganda en la precampaña, la renuncia automática de filiación, los fondos que se usarán en las primarias y la reserva para las alianzas.
Objeciones
Los partidos emergentes que han estado invocando la inconstitucionalidad de la ley 33-18 son la Alianza por la Democracia, Alianza País, Dominicanos por el Cambio (DxC), Humanista Dominicano (PHD), Frente Amplio (FA), Fuerza Nacional Progresista (FNP), Revolucionario Social Demócrata (PRSD), Opción Democrática (OD) y Partido Socialista Cristiano (PSC), estos dos últimos pendientes de reconocimiento.
La ley 33-18 prohíbe doce prácticas a los partidos políticos a través de su artículo 25. La contemplada en el numeral 12 es la que se considera violatoria a la Constitución, que le prohíbe: “Concurrir aliados en el primer proceso electoral ante el cual se presentan, debiendo entonces postular candidaturas propias en ese certamen, de cualquier nivel que se trate”.
La objeción a esta disposición radica en que se considera que es discriminatoria y viola el derecho a la libertad de asociación consagrado en el artículo 47 de la Carta Magna. Este texto constitucional establece: “Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”.
La prohibición de propaganda en el período de la precampaña dispuesto en el artículo 44, numeral 6, también es otro aspecto que se plantea viola el artículo 40, numeral 4, de la Constitución, que en cuanto al derecho a la libertad y a la seguridad personal establece que “Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”.
El requisito exigido de tener un tiempo de militancia o permanencia mínimo en un partido, agrupación o movimiento político que se consignará en los estatutos para poder ostentar una candidatura, contemplado en el artículo 49, número 3 de la ley 33-18, es otra disposición que se enarbola vulnera la Carta Sustantiva. Se plantea que viola el artículo 22 de la Constitución, que establece el derecho a elegir y ser elegido.
También se invoca violación al precedente del Tribunal Constitucional con la prohibición de propaganda en el período de precampaña estipulado en el artículo 44, párrafo III de la norma legal que rige los partidos políticos.
La causa de renuncia automática de filiación dispuesta en el artículo 8 de la legislación es otro aspecto que se alega viola el derecho de defensa y del debido proceso que consagra la constitución en el artículo 69.
Se plantea también que el artículo 47 de la ley vulnera la Constitución, referente a la apropiación de los recursos para las primarias.
JOVEN ABOGADO YA SOMETIÓ RECURSO
DERECHO A IGUALDAD: Ya el Tribunal Constitucional está apoderado de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el joven abogado José Ogando, contra los artículos 8 y 54 de la ley, que contempla la renuncia automática de filiación y la cuota de la juventud. El artículo 54 dispone la cuota de la juventud, con el mandato siguiente: “Cada partido, agrupación o movimiento político postulará el diez por ciento (10%) de jóvenes hasta treinta y cinco (35) años, de su propuesta nacional de las candidaturas”.
El accionante planteó que ese artículo viola, entre otros, el derecho a la igualdad y el derecho a elegir y ser elegido contemplado en la Constitución. Mientras, el artículo 8 de la ley 33-18 establece que “La afiliación a otro partido, agrupación o movimiento político, el apoyo a otra candidatura contraria, hacer pronunciamientos en contra de candidaturas de elección popular postuladas por su partido, la participación en actividades de partidos contrarios, o la aceptación de candidaturas por otro partido, implicarán la renuncia automática a toda afiliación anterior cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente ley, previa comprobación de que cualquiera de esas situaciones fueren con su aprobación o consentimiento”.
(ListinDiario)