Además, señalan que ello evidencia la necesidad de que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tome una decisión sobre la solicitud que le hiciera Mártez hace cerca de tres años, de que por resolución se defina qué es un medicamento ambulatorio y qué es un medicamento intrahospitalario, debido a que hay un vacío de categorización en la Ley de Seguridad Social, lo que da paso a la interpretación.
Teresa Mártez, activista y paciente de artritis reumatoide, en visita a la redacción de LISTÍN DIARIO junto a su abogado, recordó su caso y las razones que la llevaron a demandar ante los tribunales por daños y perjuicios a la ARS en la que estaba afiliada.
Recordó que hace dos años recibió ganancia de causa en una sentencia del Tribunal Constitucional en el caso que sometió porque no se le estaba dando cobertura al medicamento indicado para su tratamiento, ya que aunque estaba incluido en el cuadro básico, la ARS alegaba que era para cobertura de otra patología, no para artritis reumatoide, a pesar de que la Ley de Seguridad Social no hace diferencias de enfermedades.
Explica que cuando sale la sentencia, la ARS entonces le informa que le cubrirían el tratamiento como ambulatorio con la cobertura de 8,000 pesos por afiliado por año que establece el sistema, pero su medicamento costaba 360,000 pesos al año, y requiere ponérselo en un centro de salud especializado debido a que necesita de cadena de frío.
Dice que fue citada por la ARS donde le informan que por su razón social le regalarían un frasco del medicamento, que debe ponerse anual, o 70,000 pesos, por lo que se sintió ofendida, ya que ella no estaba pidiendo sino reclamando un derecho y decidió demandar en daños y perjuicio.
Su abogado destaca que la sentencia de primer grado fue emitida en la Primera Sala de la Cámara Civil del Distrito Nacional y que aunque se espera que la ARS apele la decisión, ya con ello se está sentando un precedente para que los pacientes afiliados al sistema entiendan que tienen donde recurrir cuando se les violenten sus derechos.
“El tema en cuestión es la categorización de los medicamentos que los hay ambulatorios y los hay intrahospitalarios, pero hay un vacío legal porque la ley no diferencia ni categoriza diciendo éstos son los ambulatorios y éstos los intrahospitalarios, por lo que tomando como argumento ese vacío es que la ARS dijo que lo cubriría dentro del renglón ambulatorio”, explicó Sosa.
(ListinDiario)