Así lo establece la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 20 de febrero de 2008, que declaró inconstitucional la movilidad de ese día.
La celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
El Ministerio informa que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el viernes 17 del mismo mes.
En aquellos establecimientos, que por su naturaleza deben permanecer abiertos al público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.
-elcaribe-