La información fue ofrecida por el ministro de la Presidencia, Gustavo Montalvo, quien encabeza la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado.
“Con el procedimiento establecido mediante este decreto la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado estará en capacidad de titular de manera definitiva a más de 50 mil apartamentos construidos por el Estado en terrenos estatales durante cuatro décadas, regularizando así la situación jurídica de más de 200 mil ciudadanos dominicanos de todo el país que han adquirido un apartamento de parte del Estado dominicano”, comunicó el ministro de la Presidencia.
Regulación jurídica
Dicho decreto ordena al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a que, a través de la Dirección General de Edificaciones de la institución, se emitan o se actualicen las licencias de construcción de los proyectos habitacionales desarrollados por el Estado dominicano y sus instituciones. De esta forma se logra la regularización jurídica de las unidades habitacionales y comerciales que los componen, así como su titulación individual definitiva.
Asimismo, establece que las solicitudes de licencias de construcción para los proyectos habitacionales estatales que se acogerán al decreto serán tramitadas a Obras Públicas y Comunicaciones por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE), único órgano responsable para tales fines.
El decreto 280-18 instituye para el otorgamiento de la licencia de construcción de los proyectos habitacionales que sean remitidos por la CPTTE, la Dirección General de Edificaciones del Ministerio de Obras Públicas, requerirá que los proyectos tramitados contengan certificación de estado jurídico del derecho de propiedad estatal de los terrenos donde se construyó; levantamiento geométrico (altimetría y topografía); planta de conjunto (plan maestro); planos arquitectónicos con la clasificación e identificación de los edificios; los planos arquitectónicos con la clasificación de los tipos de unidades de los proyectos y plantas dimensionadas de secciones y elevaciones de cada tipo de unidad habitacional, referidas al edificio que corresponda dentro de la Plan de Conjunto.
Las disposiciones anteriores, relativas al otorgamiento de licencias de construcción, se mantienen vigentes en todo su contenido para los proyectos habitacionales estatales que no se encuentren bajo las condiciones establecidas en el presente mandato, específicamente en su artículo seis.
Motivaciones
El Poder Ejecutivo justifica la adopción de esta medida, al considerar que proyectos habitacionales desarrollados por el Estado, cuya situación jurídica no ha sido regularizada, están compuestos por más de 50 mil unidades de viviendas que fueron construidos entre 1962 y 2008 en virtud de normativas de construcción que han sido modificadas por varios reglamentos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, atendiendo a estándares nacionales e internacionales del sector.
Explica, asimismo, que el Estado, a través de instituciones como la Dirección General de Bienes Nacionales, la Compañía de Seguros, Auxilios y Viviendas, C. por A. (Savica), el Instituto Nacional de la Vivienda (Inavi) y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE), ha desarrollado proyectos habitacionales de viviendas y/o edificaciones de más de un nivel cuya situación jurídica no ha sido regularizada por la ausencia de una política pública integral que incluyera la titulación definitiva de los mismos.
Argumenta que en conformidad del decreto 624-12, del 10 de noviembre de 2012, el mandatario creó la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) para la formulación, concertación, apoyo y promoción de políticas y estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema de la falta de titulación o registro actualizado en la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana, especialmente respecto de aquellos inmuebles en los que el Estado ha llevado a cabo proyectos de reforma agraria y vivienda”.
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, así como al uso y goce de sus bienes. Que el Tribunal Constitucional dominicano ha establecido que el goce, disfrute y la disposición de los bienes son las tres dimensiones necesarias para que el derecho de propiedad pueda ser efectivo”, exponen las demás razones.
Poder Judicial vigilará cumplimiento
El artículo 5 de la referida disposición estipula que la CPTTE tendrá la responsabilidad de coordinar con los órganos de la jurisdicción inmobiliaria del Poder Judicial los esfuerzos necesarios para una adecuada implementación de todo lo que ella contiene.
“El presente decreto mantendrá su vigencia hasta concluir el proceso de titulación definitiva de las unidades familiares de los proyectos habitacionales estatales que constituyen su objeto”, dispone.
Decreto dice falta títulos genera graves obstáculos
Según señala uno de los considerandos de esta orden, la decisión se tomó porque “el acceso a la propiedad inmobiliaria titulada por medios legales confiables y expedidos es una prioridad fundamental de las políticas públicas, ya que la falta de titulación o registro actualizado de la propiedad inmobiliaria es una problemática que genera graves obstáculos al desarrollo económico y a la preservación de la paz social”.