SANTO DOMINGO. El juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional sin intimar al Ministerio Público a presentar acusación descargó a un hombre enviado a prisión por presuntamente violar a una adolescente.
Bernardo Coplin García ordenó la extinción de la acción penal en favor de Francisco Ernesto Brenes Delgado, quien fue acusado de violación sexual, abuso físico, psicológico y sexual en perjuicio de una menor de 16 años.
El magistrado establece en la resolución 059-2018 que se venció el plazo razonable para que el Ministerio Público presentara actos conclusivos debido a que al procesado le habían dictado tres meses de prisión preventiva y posteriormente se le otorgó una extensión de plazo de un mes al órgano acusador.
“El legislador no hace diferencia o distinción sobre el plazo legal de los tres meses o el plazo amparado en una prórroga, de donde se infiere que evidentemente si al Ministerio Público se le otorgó la misma porque había alegado la necesidad de una extensión del plazo, por lo que en la resolución que otorgó la prórroga en su parte dispositiva establecía el momento de culminación de la misma, lo que a nuestro entender vale intimación para la presentación de requerimiento conclusivo”, explicó el juez en su resolución.
“Máxime que nuestra normativa le da a la fiscalía otras herramientas procesales en caso de que la prórroga otorgada, lo que implica necesariamente que la acción penal se ha extinguido por no haber acusado ni presentado otro requerimiento conclusivo aún al término de los dos meses que dicho órgano había solicitado”, concluyó.
El artículo 151 del Código Procesal Penal establece que “vencido el plazo de la investigación, el juez, si el Ministerio Público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima para que formulen su requerimiento en un plazo común de 10 días”.
La Fiscalía del Distrito Nacional apeló la decisión en el entendido de que la prórroga que les fue concedida no constituye una intimación como lo plantea el juez en el fallo.
(Fuente: El Diario Libre)