La clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el sábado 31 de marzo, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados. La celebración de estas fechas de conformidad con lo establecido en la ley, deberá ser aplicada en todas las empresas del país.
En las empresas que por su naturaleza deben permanecer abiertas, los trabajadores deben recibir remuneración adicional, de acuerdo con lo establecido en el Código de Trabajo.
(DiarioLibre)