El procedimiento se llevó a cabo en virtud de los artículos 33 y 34 de la Ley 659-44, sobre los Actos del Estado Civil, según explicó el expresidente de la JCE, Roberto Rosario, quien afirmó además que Domínguez Trujillo no debe ser admitido como candidato a la presidencia o vicepresidencia de la República para las elecciones del 2020, ni al Congreso o alcalde o vicealcalde por no cumplir con los requisitos legales.
El nieto del dictador ha informado su intención de presentarse como candidato presidencial y aunque no cuenta con partido político, esta semana arribó a un acuerdo con el Partido Demócrata Institucional (PDI), que tiene personería jurídica para postular candidatos en el 2020.
Rosario citó el artículo 20 de la Constitución de la República que impide al nieto del dictador inscribir su candidatura. Ese artículo establece:
“Las dominicanas y los dominicanos que adopten otra nacionalidad, por acto voluntario o por el lugar de nacimiento, podrán aspirar a la presidencia y vicepresidencia de la República, si renunciaren a la nacionalidad adquirida con diez años de anticipación a la elección y residieren en el país durante los diez años previos al cargo. Sin embargo, podrán ocupar otros cargos electivos, ministeriales o de representación diplomática del país en el exterior y en organismos internacionales, sin renunciar a la nacionalidad adquirida”, refirió.
“De manera precisa no existe ninguna posibilidad de que partido político alguno pueda inscribir como candidato a la presidencia o vicepresidencia, para las próximas elecciones al señor Domínguez Trujillo y que esta sea admitida por las instituciones del Estado encargadas de la inscripción”, aseguró.
Rosario explicó que los artículos 79 y 82 de la Constitución prohíben a Domínguez Trujillo presentarse como candidato a cargos congresuales. “Igual limitación se aplica para la candidatura a senador y diputado para las elecciones del año 2020, que requieren un mínimo de cinco (5) años de residencia consecutiva, en la demarcación a la cual aspire para estos cargos, en virtud de lo que establecen los artículos 79 y 82 de la Constitución de la República”, subrayó el expresidente del órgano electoral.
La JCE ha rechazado varias candidaturas
El expresidente de la JCE refirió casos de personas que se rechazó su inscripción. “Esta legislación ya fue aplicada a los aspirantes a candidatos a senador por la provincia El Seibo, Ricardo Jacobo; al candidato a alcalde por el Municipio Barahona, Andrés Peña Rubio; a Francina Hungría, como postulada a vicealcaldesa por el Distrito, y a Tonti Rutinel Domínguez, para su candidatura a alcalde en Santo Domingo Este” citó Rosario.
(ElCaribe)