En un comunicado dijo que acogió a unanimidad las recomendaciones del el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC)”relacionadas con el incumplimiento de pago de las tasas y servicios aeronáuticos y aeroportuario”. La medida le prohíbe realizar operaciones desde y hacia el territorio nacional.
En la resolución, dada a conocer este sábado, se le otorga a la aerolínea un plazo de diez días hábiles para que presente los alegatos o pruebas que estime convenientes en favor de sus intereses, debiendo cumplir durante el plazo de su suspensión con todos los requerimientos establecidos en el Manual de Requisitos de Junta de Aviación Civil.
Dijo que mediante la nota la Junta de Aviación Civil hace saber de la reunión sostenida el pasado viernes 26 enero 2018 de la cual emanó la Resolución No. 12-(2018) acorde a las atribuciones que le confiere la Ley No. 491-06, modificada por la Ley No. 67-13.
“La Junta de Aviación Civil, a través de su División de Facilitación, dispondrá de un personal en el Aeropuerto Internacional de Las Américas – Dr. José Francisco Peña Gómez, para asistir y orientar a los pasajeros que resulten afectados por la suspensión de las operaciones de la aerolínea y la cancelación de los vuelos a los diferentes destinos” destaca la resolución divulgada también por la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Publicas del Instituto Dominicano de Aviación Civil.
Junta de Aviación Civil.
Texto íntegro de la JAC:
Mediante Resolución No. 12-(2018), de fecha 26 de enero de 2018, la Junta de Aviación Civil de la República Dominicana, en el ejercicio de sus atribuciones contenidas en la Ley No. 491-06, modificada por la Ley No. 67-13, decidió suspender por noventa (90) días el Certificado de Autorización Económica (CAE) NO. 2 expedido a favor de la empresa aérea PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS DOMINICANA, S.A. (PAWA DOMINICANA),en razón del incumplimiento de sus obligaciones económicas contraídas en función de su condición de prestador de servicio público de transporte aéreo internacional.
La Junta de Aviación Civil acogió por unanimidad las consideraciones presentadas por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), contenidas en el Oficio no. 379 de fecha 26 de enero de 2018, al igual que la comunicación de la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM), relacionadas con el incumplimiento de pago de las tasas y servicios aeronáuticos y aeroportuarios por parte de PAWA DOMINICANA.
La Resolución establece además que la aerolínea PAWA DOMINICANA dispone de un plazo de diez (10) días hábiles para que presente los alegatos o pruebas que estime convenientes en favor de sus intereses, debiendo cumplir durante el plazo de su suspensión con todos los requerimientos establecidos en el Manual de Requisitos JAC-001, versión 6.0.
La Junta de Aviación Civil, a través de su División de Facilitación, dispondrá de un personal en el Aeropuerto Internacional de Las Américas – Dr. José Francisco Peña Gómez, para asistir y orientar a los pasajeros que resulten afectados por la suspensión de las operaciones de la aerolínea y la cancelación de los vuelos a los diferentes destinos.
Los pasajeros afectados pueden comunicarse previo a su vuelo al Departamento de Atención al Cliente de la Junta de Aviación Civil, en el teléfono 809-689-4167.
(Fuente: El Caribe)