La clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores cotidianas el martes 30 de los corrientes, según lo establece la Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
La celebración de estas fechas de conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos del país.
En las empresas que por su naturaleza deben permanecer abiertas al público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo, recordó el Ministerio.