La medida persigue evitar la extinción de especies de cangrejos Paloma Cueva, Zumba o Pelú, Cangrejo Moro, Cangrejito Rojo y Jaiba Sirica y proteger la riqueza marina nacional del Estado dominicano.
Antiguo período no coincidía con época pico de reproducción y muda
Se recuerda que mediante el decreto 813-08, del 5 de diciembre de 2008, se estableció un periodo de veda que iniciaba el 1 de diciembre y se extendía hasta el 30 de abril de cada año. Sin embargo, resultados de estudios técnicos sobre los aspectos biológicos y pesqueros del cangrejo de manglar arrojaron que ese periodo de veda no coincide con la época pico de reproducción y muda.
Según indicó el departamento de prensa de Presidencia, se llegó a la conclusión de que es necesario ajustar las medidas de protección para garantizar la estabilidad y el mantenimiento de las indicadas especies.
Para tales fines, el artículo 2 del decreto 6-18 prohíbe la comercialización, exportación y tenencia de carne o masa de cangrejos de las citadas especies durante el periodo de veda a partir de hoy.
Se prohíbe, además, la captura de cangrejos juveniles en cualquier época del año y la captura mediante varillas, ganchos o cualquier otro utensilio contundente o arte de pesca que no permita reconocer el sexo del animal.
El Consejo Dominicano de Pesa y Acuicultura (CODOPESCA) quedó encargado de velar por el cumplimiento de la disposición presidencial.
-Acento-