Miguel Surún Hernández, presidente del gremio, dijo que dicha medida es preocupante por el hecho de que instituciones emitan resoluciones que claramente desbordan el ámbito de su competencia, atentando contra del Estado de Derecho.
Surún Hernández indicó que el artículo 212 de la Constitución establece la competencia de la Junta Central Electoral, planteando que es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes, lo que refleja que solo tiene competencia en asuntos electorales y administrativos, en materia electoral.
Que además sería violatorio a la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil que los oficiales del Estado Civil en franca violación a sus facultades y registros de actos de civil, ya sea voluntarios o judiciales, procedan a modificar el Estado civil de la personas, insertando nombres sin que una sentencia judicial ordene dicha modificación, al margen de los procedimientos Constitucionales.
El Colegio de Abogados de RD hace un llamado a la Junta Central a que deje sin efecto dicha resolución a todas luces atentatoria al Estado de Derecho, que constituye no solo un abuso de poder, sino la usurpación de funciones que comprometería la responsabilidad de quienes la ejecuten.
“Esto no se trata de consultas para modificar dicha resolución, se trata de a que a la Junta Central Electoral carece de poder alguno en esa materia”, expresó Surun Hernández.
(DiarioLibre)