La queja de algunos jueces
La Sentencia 79/2012 de la Sala Penal del Tribunal Supremo de España, del 9 de febrero del 2012, en virtud de la cual condenaron a Baltasar Garzón a 11 años de “inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con pérdida definitiva del cargo que ostenta y de los honores que le son anejos, así como con la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial…”, es interesantísima.

¿Por qué se le declaró culpable del delito de prevaricación? Pues porque dictó una sentencia desprovista de razonamiento justificativo que apenas reducía lo decidido a un mero asentamiento. Veamos: “Ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos que hubiera podido seguir el acusado respecto de esos preceptos, le habría conducido a concluir de forma razonada…” del modo que lo hizo.

Y se agrega: “No se trata, pues, de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo… situando la concreta actuación jurisdiccional que protagonizó” en injusta a ojos de cualquiera.

Ciertos jueces del patio estiman que ni el Inspector Judicial ni el Consejo del Poder Judicial deben retener como faltas disciplinarias los motivos de Derecho que sustentan en sus decisiones. Alegan que la parte perdidosa no debe sino valerse de los recursos para perseguir la revocación de lo decidido, tildando de “extorsión” la vía disciplinaria deducida.

El tema se presta para largas disquisiciones, pero de entrada debe aclararse que el recurso, siempre y cuando esté legalmente habilitado, deja ilesa la comisión de la falta, espoleando al juez prevaricador. Por otro lado, la querella disciplinaria no tiene por objeto la revocación de la resolución dictada, sino la imposición de una sanción ejemplarizante con amplio espectro disuasivo de la reedición de la falta cometida.

Ahora bien, ¿deben tomarse en cuenta las razones explicativas que sustentan el fallo para determinar la ocurrencia de faltas disciplinarias? Inclinarse por la negativa equivaldría a abonar el terreno de la discrecionalidad del juez, en ocasiones excesivas y odiosas como veremos en un caso que abordaré la semana próxima. Además, desmantelaría la posibilidad de controlar efectivamente el ejercicio del poder, con los devastadores efectos que ello le provocaría al Estado constitucional y democrático de Derecho. En ese sentido, soy de opinión que el CPJ tiene que examinar las bases fácticas y la motivación jurídica en las que se apoya la decisión que da lugar a la querella disciplinaria, a fin de determinar la suficiencia o ausencia, como ocurrió con la sentencia de Garzón, de justificación razonable.

 
Loading...
Escrito Por Julio Curry
Wednesday, November 22, 2017
Compartir:  
Facebook Twitter
<<<< Atras