Expertos en arbitraje consultados por Diario Libre respecto a la cláusula establecida en el artículo 30 del contrato de servicios entre la institución pública y la empresa española, cuyo único párrafo establece que los conflictos surgidos entre las partes se ventilarán en el Tribunal Superior Administrativo dominicano, explicaron que ese punto es controversial ante la existencia de un acuerdo entre el Estado Dominicano y España.
Nelson Espinal Báez y Manuel Tapia López coincidieron con juristas que establecen que para ir a un tribunal de arbitraje las partes envueltas en el conflicto deben de tener firmado un acuerdo previo o posterior donde aceptan ir al arbitraje, advirtiendo que eso no es conveniente ya que a prima fase se evidencia que se está frente a un caso que tiene carácter público con posibles consecuencias penales.
En el acuerdo firmado entre las entidades, ambas renunciaron a resolver las diferencias en los tribunales arbitrales, sin embargo el Acuerdo de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República Dominicana sería al que podría recurrir Indra para obligar a que el conflicto se conozca en un tribunal privado y no en el Poder Judicial dominicano como lo dice el acuerdo firmado el 5 de diciembre del 2015.
“Sería una Inelegancia Juris que una institución de derecho público como la Junta Central Electoral someta ante un tribunal privado, que es el arbitraje, una controversia que tiene elementos de carácter penal”, destacó Espinal Báez.
“En el caso de que se trata, las partes eligieron como foro para dirimir sus conflictos el Tribunal Superior Administrativo, el cual deberá resolver la disputa respetando los principio de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (Viena 1980)”, afirmó Tapia López.
(DiarioLibre)