Esta tablilla de metal que combina letras y números contiene el registro asignado, razón por la que su correcta exhibición es obligatoria.
Pero en violación a esta disposición, en la República Dominicana muchos vehículos transitan por avenidas céntricas de ciudades y por carreteras que interconectan provincias sin portar de manera visible la placa vehicular.
El artículo 165 de la recién promulgada Ley de 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana explica que todo vehículo de motor portará sus placas colocadas en las partes delantera y trasera.
No podrán estar ocultas, ni ser impedida su visibilidad con objetos de carácter ornamental o de otro tipo. La placa trasera deberá estar alumbrada por luz incolora o ser de material retro-reflectivo.
Queda prohibido de acuerdo con el artículo 189 de dicha legislación conducir un vehículo de motor o tirar de un remolque por las vías públicas sin exhibir las placas en la forma dispuesta por esta ley y sus reglamentos.
Las violaciones definidas en este artículo serán sancionadas con una multa de uno a tres salarios mínimos que impere en el sector público centralizado y la reducción de los puntos de la licencia de conducir, conforme el reglamento correspondiente.
(ElCaribe)
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