El fallo dice que anula la resolución 022017 al considerarla violatoria de la Constitución en los artículos 69.5 y 110.
El tribunal acogió la demanda de nulidad de la resolusión incoada por los partidos Cívico Renovador (PCR), Unión Demócrata Cristiana (UDC),Socialista Social Verde (PASOVE), Humanista Dominicano (PHD), Alianza País (ALPAIS), Humanista Dominicano (PHD) y el Dominicanos por el Cambio (DXC).
Dispositivo de la sentencia
Rechaza la excepción de incompetencia propuesta por los demandados, el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), la Junta Central Electoral (JCE), el Partido Frente Amplio (FA) y el Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), y, en consecuencia, declara la competencia de este Tribunal para conocer y decidir las presentes demandas fusionadas en nulidad, en virtud de los motivos expuestos en esta sentencia.
Segundo: Rechaza los medios de inadmisión planteados por la parte demandada, el Partido Frente Amplio (FA) y el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), por ser los mismos improcedentes e infundados y, en tal virtud, declara admisibles las presentes demandas fusionadas, conforme a los motivos dados precedentemente en esta decisión.
Tercero: Rechaza la excepción de inconstitucionalidad planteada por el interviniente forzoso, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), contra las disposiciones del artículo 74 de la Ley Electoral, Núm. 275-97, en razón de que dicho texto fue parcialmente derogado por la Constitución proclamada el 26 de enero de 2016 y por la Ley Núm. 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral.
Cuarto: Declara regulares y válidas en cuanto a la forma: 1) la Demanda en Nulidad de Resolución incoada el 20 de febrero de 2017, por: A) El Partido Cívico Renovador (PCR); B) El Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC); C) El Partido Socialista Social Verde (PASOVE) y, D) El Partido Humanista Dominicano (PHD); y, 2) Demanda en Nulidad de Resolución incoada el 1° de marzo de 2017 de Alianza País (ALPAIS); B) El Partido Humanista Dominicano (PHD) y, C) El Partido Dominicanos por el Cambio (DXC), ambas contra la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) el 7 de febrero de 2017, por haber sido interpuestas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia.
Quinto: Acoge en cuanto al fondo las indicadas demandas fusionadas, por ser justas en derecho y reposar en prueba y base legal y, en consecuencia, ANULA con todas sus consecuencias legales la Resolución Núm. 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) el 7 de febrero de 2017, por ser violatoria a los artículos 69.5 y 110 de la Constitución de la República, conforme a los motivos expuestos en esta sentencia.
Sexto: Declara, en consecuencia, que el criterio a ser aplicado para la categorización de los partidos políticos será el establecido en el punto número cinco (5) del Acta Núm. 31/2016, del 8 de mayo de 2016, adoptada por la Junta Central
Electoral (JCE), conforme a las razones anteriormente expuestas en esta decisión.
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