Igualmente, el Ministerio de Medio Ambiente también objeta cualquier otra sustancia que agota la capa de ozono.
La disposición fue adoptada para cumplir con lo establecido en el Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Esta aprobó el ajuste de las sustancias comprendidas en el Anexo C, Grupo I, II y III y que estableció un nuevo calendario de eliminación para las mismas.
Ley 64-00
La medidas está contenida en la Resolución 012/2017 y se enmarca en lo establecido en la Ley 64-00.
En su artículo 95 expresa: "Se declara de interés nacional la protección y la disminución paulatina, hasta la eliminación total, del uso de las sustancias y productos que causen deterioro, menoscabo, contaminación u otros efectos nocivos a la atmósfera y la estratosfera. Se ordena la elaboración y aplicación de un programa nacional de sustitución del uso de sustancias que agoten la capa de ozono.”
Es responsabilidad del Estado, la sociedad y de cada habitante del país proteger, conservar, mejorar, restaurar y hacer un uso sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente.
En provecho de las futuras generaciones
Además, eliminar los patrones de producción y consumo no sostenibles y prevenir la contaminación. El mismo modo, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones.
La Constitución de la República, en su artículo 67 estipula que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías y energías alternativas no contaminantes. Igualmente prevendrá y controlará los factores de deterioro ambiental e impondrá las sanciones legales.
También establecerá la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirá su reparación.
Asimismo, que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales “definirá y regulará los instrumentos administrativos y mecanismos para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental.
La entidad determinará los criterios de evaluación, seguimiento y manejos ambientales de las actividades económicas. Prohibirá, restringirá o regulará la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental.
Decreto 565-11
Atendiendo al mandato del citado protocolo, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 565-11. Estableció el control de importación de partes y equipos de refrigeración y de aire acondicionado (nuevos o usados). Estos son los que utilicen los denominados Hidro-cloro-Fluorocarbonos HCFC como gas refrigerante, o cualquiera de las sustancias enumeradas en el Anexo C, Grupos I, II y III del Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.
En esta disposición se prohibió la fabricación e importación de equipos y productos que contengan o requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono. Estas están listadas en los Anexos A y B del Protocolo de Montreal.
Mediante el 250-2015 se prohibió la importación y la exportación al país de la sustancia hcfc-141b, regulada por el Protocolo de Montreal.
(ElCaribe)