El ministro de Trabajo deberá esperar el vencimiento del plazo de 15 días para las objeciones de los empleadores y los trabajadores, según lo establece el artículo 461 del Código Laboral .
Entrevistado esta mañana por reporteros de El Nacional, a la salida de la planta televisora Color Visón, Canal 9, dijo que transcurrido el plazo de los 15 días, también tendrá un plazo de otros 15 días para decidir sobre la impugnación hecha por los empresarios pero que no necesariamente deberá agotar ese tiempo.
“Tanto los trabajadores como los empleadores o cualquier otra parte interesada, podrán dirigirse por escrito al Secretario de Estado de Trabajo haciéndole objeciones debidamente razonables a las tarifas de salarios mínimos recomendadas por el Comité, dentro de los quince días, a contar de la fecha en que éstas hayan sido recibidas o publicadas en un periódico de circulación nacional, a pena de caducidad”, precisa el articulo 461 del Código Laboral.
El ministro de Trabajo dijo hoy que aún no ha ratificado el aumento de salario porque tienen que esperar que venza el plazo de 15 días establecido por el Código Laboral para las objeciones.
Ayer la Confederación Patronal de República Dominicana (Copardom) y la Confederación Dominicana de la Pequeña y Mediana Empresa (Codopyme) impugnaron la resolución 05/2017 del Comité Nacional de Salarios que dispone el aumento del 20% a la tarifa del salario mínimo para el sector privado no sectorizado.
Las organizaciones elevaron un recurso administrativo ante el Ministerio de Trabajo en el que establecen los argumentos legales, normativos y económicos que a su juicio sirven de base para objetar la decisión del Comité Nacional de Salarios.
Los empresarios piden que la resolución 05/2017 sea devuelta al Comité Nacional de Salarios a fin de que la misma sea rediscutida y cualquier decisión incorpore la reclasificación de empresas ordenada por la Ley 488-08 sobre el Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mimymes).
Sostienen que el incremento de salarios mínimos del 20% al no estar acorde a las posibilidades de las empresas micro, pequeñas y medianas se constituiría en un elemento negativo para la generación de empleos formales y la formalización de las unidades productivas, así como un incentivo para los despidos de trabajadores.
(ElNacional)
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