Advierte Aduanas que en caso contrario -en donde las personas no presenten la factura comercial-, debe demostrar que se trata de una operación en la que no existe una venta. Todo esto, precisa la DGA, en cumplimiento de lo que establece el decreto No. 36-11, de fecha 20 de enero del 2011, que instituye el Reglamento para la Valoración Aduanera, conforme al Acuerdo del Valor GATT de 1994.
Establecido en el artículo VII de los acuerdos GATT/OMC, aprobados mediante la Resolución No.2-95 del Congreso Nacional.
La Dirección General de Aduanas señala que el artículo 4 de ese reglamento consigna que “es obligación de todo importador probar que el valor declarado es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas, para lo cual debe presentar la factura comercial correspondiente, con los elementos y datos que permitan su trazabilidad y validación”.
Igualmente, Aduanas les observa a los usuarios del Servicio de Despacho Expreso de Envíos (Couriers), que “en los casos que no se presente la Factura Comercial, o que ésta no contenga los elementos y datos que establece el párrafo anterior, y en los casos en los que exista una venta, la aduana, determinará el valor de dichas mercancías a través de método sustitutivo que corresponda, según lo previsto en el acuerdo de Valoración de la OMC”.
Con la nueva disposición que entrará en vigencia en el próximo mes de abril, Aduanas busca fidelizar y transparentar todas las operaciones comerciales realizadas a través de los despachos expresos de envíos que proceden del exterior.
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