La norma, que fue conocida en única lectura por los diputados luego de ser devuelta desde el Senado, crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) como organismo rector a nivel nacional, con carácter financiero autónomo, aunque adscrito al Ministerio de Obras Públicas.
La nueva entidad suprime la Oficina Técnica del Transporte Terrestre (OTTT), la Dirección General de Tránsito Terrestre (DGTT), el Consejo para la Administración y Regulación de Taxis (CART), la Caja de Pensiones y Jubilaciones para los Choferes del Transporte Público y el Fondo de Desarrollo del Transporte Terrestre (Fondet).
Además, crea la la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), agrupará a la Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET) y la Autoridad Metropolitana del Transporte de Santiago (AMETRASAN), y se encargará de fiscalizar, sancionar las infracciones y controlar el transporte terrestre de pasajeros y carga y la seguridad vial, bajo la dependencia de la Policía Nacional.
Nueva ley agrupa el sector transporte y dice adiós a los vehículos viejos
Asimismo, la nueva ley, que deberá ser promulgada por el Poder Ejecutivo, establece límites para el uso de vehículos en el transporte público, según la antigüedad, de la manera siguiente: vehículos livianos hasta cuatro pasajeros, quince años; microbuses desde cinco hasta 20 pasajeros, 17 años; minibuses desde 21 hasta 36 pasajeros, 20 años; autobuses desde 37 pasajeros en adelante, 25 años; vehículos pesados de carga, 30 años y las motocicletas de un pasajero, diez años.
Estos plazos se contabilizarán a partir del año de fabricación y aquellos vehículos que excedan los años de vida útil no podrán obtener la renovación del marbete, ni continuar en operación en el transporte público de pasajeros o de carga.
El INTRANT deberá encargarse de la inspección de las unidades de transporte público de pasajeros y determina las piezas y sistemas a examinar, así como la periodicidad de la revisión y su procedimiento.
La ley, de la autoría del diputado del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Tobías Crespo, fue aprobada en lectura única con el voto favorable de 137 diputados y cinco votos en contra, luego de cinco años de revisión en los que fue objeto de múltiples modificaciones.
Entre las más notables, figuran las realizadas a solicitud del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) que deja a la libre oferta y demanda la contratación de servicios para el transporte de carga, y reconoce la existencia de prestación de servicios de taxis a través de las plataformas tecnológicas.
Para la distribución de los ingresos por el cobro de multas se fijó que el 75 por ciento de los fondos vayan a la Procuraduría General de la República y el 25 por ciento restante al INTRANT.
Especificaciones de la ley
Conductores
Los conductores del transporte público deberán ser mayores de 21 años y no exceder los 65. Se les exigirá un documento de buena conducta y no podrán poseer antecedentes penales. Requieren de la acreditación de una escolaridad mínima equivalente a la educación básica y haber asistido a una escuela de capacitación aprobada por el INTRANT.
Paralización servicio
Los prestadores del servicio público de transporte terrestre de pasajeros tendrán la obligación de prestar el servicio bajo condiciones de universalidad, accesibilidad y responsabilidad para todos los usuarios, y “se considerará causal de revocación de la licencia de operación las acciones u omisiones imputables al prestador que diere lugar a la efectiva interrupción del servicio público, como consecuencia de un paro patronal o de cualquier otra medida de acción directa emanada del titular del permiso de operación”.
Número de personas
Ningún vehículo de motor podrá transportar un número de pasajeros mayor a la capacidad indicada por el fabricante, y se prohíbe la colocación asientos adicionales. En el caso de niños de hasta 12 años de edad, deberán ser transportados en los asientos traseros del vehículo, salvo en los casos en que se trate de vehículos tipo camioneta de una cabina.
Transporte escolar
Aquellas personas que conducen vehículos de transporte escolar estarán obligados a renovar la licencia de operación al inicio de cada año escolar, además de pasar un examen médico y psicológico.
Pasajeros en motocicletas
En la nueva ley, el número de pasajeros a bordo de una motocicleta no deberá exceder de dos personas,incluido el conductor, y además, restringe su uso para personas de ocho años de edad en adelante. Asimismo, aquellos que se dediquen al “motoconcho” deberán estar debidamente identificados con la placa del motor en un chaleco retro-reflectivo, utilizar el casco protector y contar con una licencia de conducir aprobada por el INTRANT. Además, la normativa obliga al registro del vehículo en el ayuntamiento de cada municipio.
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