El sometimiento fue hecho por la secretaria de la oficina presidencial del Partido Reformista Social Cristiano –PRSC-, Carmen Paredes López de Valdez, quien interpuso una querella ante la Procuraduría General de la República en contra de los dos legisladores y de Matos Berrido, a quienes acusa de haberle falsificado su firma en un documento que depositaron en el Tribunal Superior Electoral (TSE).
De acuerdo con un comunicado enviado por ese partido, López de Valdez también se querelló contra Bisonó Haza, Hazim Frappier y Matos Berrido por uso de documentos falsificados y violación a la ley sobre crímenes y delitos de alta tecnología.
Dijo que tiene como abogado constituido y apoderado especial a Rafael C. Sena Rivas, quien explicó que los imputados en un proceso judicial que cursaba en su contra en el TSE depositaron una comunicación supuestamente dirigida al presidente del PRSC, Federico Antún Batlle, en la que se falsificaron la firma de la querellante, “dando a entender que fue la persona que recibió la supuesta comunicación en su condición de secretaria de la presidencia del Partido Reformista”.
En la instancia depositada en la Procuraduría, López Valdez narra que la referida comunicación en la que se suplantó su firma “nunca la había tenido en sus manos, ni en original ni fotocopia, por lo que no es cierto que la haya recibido, como quisieron dejarlo establecido con la falsificación de su firma en el sello gomígrafo que está en la parte superior izquierdo del documento”.
“La firma de recibo que se me atribuye es totalmente falsa y el sello que aparece fue escaneado mediante un medio electrónico, por lo que los imputados al hacer uso de la misma, se hacen reos de la comisión de los ilícitos de asociación de malhechores y uso de documento falso, previsto y sancionados en los artículos 150 y 265 del Código Penal Dominicano, así como el artículo 18 de la Ley 53-03 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”, dice un párrafo de la querella.
El abogado Sena Rivas explicó que como los imputados Bisonó Haza y Hazim Frappier ostentan las funciones de legisladores, el artículo 154 de la Constitución vigente establece que deben ser juzgados en jurisdicción privilegiada por la Suprema Corte de Justicia, “por lo que de conformidad con el artículo 379 del Código Procesal Penal, el presidente de dicho tribunal debe designar entre los miembros de ese alto tribunal el juez que ha de instruir el proceso”.
(El Caribe)
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