Decisión judicial y respaldo a la Resolución 080-2022
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando la existencia de derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
Requisitos y condiciones para la licencia del Canal 3 virtual
El TSA concluyó que dicha comunicación tenía carácter temporal, condicionado y precario, sin constituir una autorización definitiva para la explotación de la frecuencia.
Asimismo, señaló que la empresa recurrente no acreditó el cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos establecidos en la Ley 153-98, el Reglamento de Autorizaciones y las resoluciones del Plan de Transición a Televisión Digital (121-2021 y 122-2021), indispensables para la obtención de una licencia formal.
El tribunal determinó que la Resolución 080-2022 se ajusta a los principios de legalidad, competencia y debido proceso, sin encontrarse evidencia de arbitrariedad, desviación de poder o vulneración de la seguridad jurídica.
También rechazó la solicitud de Telemicro para modificar el Plan de Frecuencias, recordando que esa facultad es privativa del INDOTEL como autoridad nacional del espectro radioeléctrico.
En cuanto a FRANASYL, el TSA estableció que su intervención voluntaria cumplió con los requisitos procesales y responde a un interés jurídico legítimo, dado que la empresa obtuvo en 2024 una licencia vinculada al Canal 3 virtual dentro del proceso de transición tecnológica.