La decisión fue adoptada por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Juez Presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, quienes declararon inadmisible parcialmente la demanda en intervención voluntaria presentada por el ciudadano Orlando Vegazo Moreno, el 8 de septiembre del 2025, por contener pedimentos no accesorios a la demanda principal.
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La Alta Corte rechazó el medio de inadmisión planteado por la parte impugnada, Fuerza del Pueblo, sobre el no agotamiento de la vía interna, en virtud de que se verificó que la parte impugnante agotó la vía interna ante la Comisión de Justicia Electoral, sin embargo, la misma no fue respondida, por lo que ante el retardo se presume agotada en aplicación del párrafo II del artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
El Recurso de impugnación, fue interpuesto por los ciudadanos, Miguel Ángel García Rosario; Juan Antonio Arias Tejeda; Urbano de La Rosa Guzmán; Francisco José Arias Jiménez; Jesús Peña Guante; Omar Bienvenido Mena Monegro; Juan Federico Estrella Bueno; Marys Valenzuela; Danny Antonio Núñez Rodríguez; Paco Ureña Hernández; Joel Amador Jiménez; Sebastián Gregorio Pimentel Suriel; Wilson Beriguete Benzán; Wilson Galán Del Orbe; Ana Josefa Valenzuela y Ramón Antonio Rodríguez Melo, que fue acogido en la forma y rechazado en el fondo.
El tribunal dispuso que la decisión sea notificada a las partes, vía Secretaría, y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral y en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines correspondientes.