La entidad informó que solo se otorgarán permisos especiales para vehículos que transporten mercancías consideradas prioritarias o perecederas, tales como combustible, agua envasada, alimentos, medicamentos, equipos médicos, desechos hospitalarios, cal viva, valores y materiales para eventos.
Asimismo, el INTRANT aclaró que no se emitirán permisos para camiones con doble cola, cargas sobredimensionadas o sobrepeso.
Entre los vehículos exceptuados de esta restricción figuran camionetas, furgonetas, ambulancias, unidades de emergencia y aquellos que brinden servicios esenciales como agua en cisterna, mantenimiento de electricidad, telecomunicaciones, saneamiento, asistencia vial y limpieza urbana. Todos deberán estar debidamente identificados.
El organismo reiteró que los vehículos de carga autorizados deberán respetar el límite de velocidad de 70 km/h, mantener sus cargas aseguradas sin exceder la carrocería, y circular exclusivamente por el carril derecho en carreteras troncales.
Además, recordó que los propietarios deben estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de Carga, y que los permisos especiales pueden solicitarse ya a través de la página web www.intrant.gob.do, donde también se pueden realizar los pagos y obtener un código QR para fiscalización.
El incumplimiento de esta disposición conlleva una sanción equivalente a un salario mínimo del sector público descentralizado, tanto para el propietario como para el conductor, conforme a lo establecido en la Ley 63-17 y el Reglamento 258-20 sobre transporte de carga.