En su primera rendición de cuentas, a propósito del décimo tercer aniversario del TC, el magistrado aseguró ha guiado una etapa de transformaciones y renovación institucional que logró aumentar la cantidad de sentencias emitidas a 1,251.
Entre ellas estuvo la 0788/24, que ha generado el rechazo de los partidos políticos por permitir la participación de candidatos independientes en las elecciones sin contar con una organización que los avale.
"Aquí es preciso destacar que el Tribunal Constitucional no creó la figura de las candidaturas independientes, sino que ajustó la redacción del texto legal impugnado al principio de razonabilidad", contestó.
La referida decisión determinó que la redacción de la normativa impugnada adolecía de falencias que vulneraban el derecho a la participación política de la ciudadanía en los procesos electorales.
Debates
El magistrado aseguró que esas decisiones han generado "interesantísimos debates jurídicos-constitucionales" a los que la alta corte prestaría especial atención.
"Si bien nuestras sentencias se bastan a sí mismas y no podemos los jueces intervenir en los debates, puedo asegurar que en el colegiado ponemos especial atención con el objeto de mejorar la justicia constitucional, pues estamos conscientes de los efectos y alcances de nuestras decisiones para la nación", remarcó.
Acuerdos
Estévez Lavandier se refirió públicamente por primera vez al tratado que firmó Cancillería con el Reino de los Países Bajos para redefinir la Zona Económica Exclusiva de República Dominicana en el mar Caribe y que ha sido rechazado por la oposición que, afirma, ha cedido aguas territoriales del país.
El Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos sobre legitimación marítima fue validado por la alta corte y declarado conforme con la Constitución con siete votos a favor, cuatro disidentes y dos salvados.
Al respecto, el magistrado dijo que a su tribunal le corresponde contrastar los acuerdos con la Constitución, pero no "determinar lo justo o lo injusto".
"La función del TC consiste en confrontar las disposiciones del convenio con las disposiciones constitucionales. Este tribunal no puede determinar lo justo o injusto de lo convenido, pues sería inmiscuirse en atribuciones exclusivas del presidente de la República como jefe de Estado", recalcó.
Proconsumidor y el Código
También se refirió a la sentencia 0723/24, sobre la potestad sancionadora de Pro-Consumidor. El TC precisó que la ley que rige la materia no contempla de forma clara e inequívoca tal facultad y exhortó al Congreso Nacional a revisar de manera íntegra el régimen administrativo sancionador previsto en la Ley 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.
Respecto al fallo que declaró la inconstitucionalidad de la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal, reiteró que en su aprobación el Congreso inobservó el procedimiento previsto para conocer de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo, que debían ser conocidas por ambas cámaras legislativas.
Disidencias
En las referidas sentencias se pueden encontrar votos disidentes de jueces que no compartieron el criterio de la mayoría.
Estévez valoró la importancia de esas discrepancias y las consideró una prueba de que hubo un debate genuino.
"El voto disidente es un auténtico derecho del juez, deducido del derecho que tiene toda persona a expresar libremente sus pensamientos... Ello es la prueba inequívoca de que se ha producido un debate genuino para adoptar los fallos", comentó.
Medidas para agilizar procesos
Levantamiento de los expedientes con más tiempo de antigüedad.
Implementación de mecanismos para la revisión temprana de la admisibilidad de las acciones.
Permanencia en agenda de los casos no aprobados hasta lograr su consenso.
Incremento en la cantidad de expedientes agendados.
Priorización de los expedientes electorales en elecciones.
Herramientas tecnológicas para la deliberación, votación y firma digital de las decisiones.
Inclusión de acciones concernientes a niños y adolescentes dentro de los casos declarados de urgencia.