Al participar en el Desayuno de Listín Diario, el ministro dijo que el proyecto del Código Laboral de República Dominicana no incluye el tema de la cesantía, porque en ese tema el CCT, que agrupa a los empleadores, al Gobierno y a los representantes sindicales, no llegó a ningún acuerdo, no fue presentado, y por tanto no está en ese proyecto. En el encuentro, que contó con la participación del presidente de esta editora, Manuel Corripio Alonso, y el director Miguel Franjul, el funcionario precisó que el mundo sigue y asimismo seguirán los temas pendientes hasta que sean consensuados y, por tanto, hay que permitir que este proyecto que ha sido mejorado y representa importantes mejoras, sea aprobado.
Dijo que está “altamente esperanzado” de que pueda ser aprobado como se presentó”, tras recalcar que el proyecto trae mejoras al mercado de trabajo completo.
Durante la conversación, De Camps hizo un recuento de los inicios del Código Laboral dominicano, al cual se le llamó “Código de Trujillo”, en el año 1951, y de sus pocas reformas y la necesidad de que sea modificado, en busca de fomentar la formalidad en el trabajo e introducir mejoras en beneficio de la sociedad.
De Camps señaló que la primera modificación fue en el 1992 y es la que está en vigor, y es un código de avanzada que reconoció importantes derechos de los trabajadores.
En 1997, al código se le hizo una ligera modificación al introducir el salario de Navidad para el trabajador doméstico, pero seguía con algunas prácticas no favorables para el trabajador, ni para el empleador ni el Estado.
El funcionario explicó el proceso que se ha seguido luego del diálogo por las reformas hasta la creación de los procedimientos en el CCT y de la Comisión Técnico Jurídica, se hizo una Consulta Pública Nacional que dio lugar a más de 100 reuniones tripartidas y bipartidas.
Recalcó que el compromiso fue “no someter lo que no fuera consensuado de manera tripartita” y de ahí se logró un consenso en el 98% de los temas presentados en el proyecto.
Sobre la cesantía, el ministro explicó que el sector empleador lo que planteó fue que sea revisada no eliminarla.
Respecto a los demás temas se logró que de más de 730 artículos en el Código de reduzcan a más de 100 artículos y abarca mejoras en el trabajo doméstico, el teletrabajo y el fortalecimiento de la capacidad regulatoria y sancionatoria del Estado.
De Camps asistió al Desayuno de Listín Diario en compañía de Sabrina de la Cruz Vargas, viceministra de Trabajo para Relaciones Sindicales y Empresariales; Javier Suárez, asesor honorífico en materia laboral, y de Oliver Carreño, director jurídico. También de Yahaira Brea, titular de la Dirección de Comunicación.
Mejoras procedimentales
Al igual que mejoras procedimentales, con el objetivo de reducir la sobre-judicialización de las relaciones laborales, para lo cual se creó el concepto del juez conciliador, de forma que este no sea el juez de fondo y viceversa.
También que la conciliación no sea necesariamente tratada en un tribunal, sino en una cámara de consejo, para conciliar mediante un personal del Ministerio de Trabajo capacitado para esos fines.
Otro consenso es el hecho de que el empleador podrá depositar al trabajador el monto liberado en su cuenta, lo que también facilita que este obtenga el pago de forma rápida y no como ahora que tiene que sacarlo mediante oferta de pago y conciliación de fondos en Impuestos Internos.
Otras mejoras contempladas en el proyecto de ley que está en el Congreso de la República son el tema de los embargos, para que en adelante las sentencias ejecutorias que ahora es de tres días, sea de diez y permita que mientras dure el litigio la empresa sometida al embargo pueda seguir laborando y los trabajadores no pierdan sus empleos.
Otra es el aumento de dos días a cuatro días la licencia de paternidad a cargo de la empresa, para que los padres estén ese tiempo con su familia y, el aumento de un día laboral adicional a las vacaciones de los trabajadores, que se traduce en tres semanas con los fines de semana.
Respecto a las jornadas reducidas, como se trata de un acuerdo entre las partes, esta puede ser pactada de 38 horas, 40 o de 44 horas.