La modificación del proyecto, que fue sometido por el Poder Ejecutivo y que había sido aprobado en primera lectura la semana pasada, recibió el total de los 24 votos presentes.
La DNI se concibió como una dependencia del presidente de la República para desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia, a fin de garantizar la seguridad nacional y contrarrestar cualquier amenaza.
Rol de la prensa
Entra las modificaciones integradas, los agentes de la DNI no podrán, entre otras cosas, aplicar procedimientos especiales de obtención de información que puedan afectar el secreto de las fuentes de información de quienes ejercen la profesión periodística, de conformidad con la Ley 10-91, que crea el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).
Otros cambios
El proyecto de ley plantea modificar los artículos 1, 2, 9, 10, 11, 26 y 32 de la Ley 1-24, con el objetivo de clarificar y especificar la sujeción constitucional de la legislación. También plantea la unificación artículos 1 y 2, a fin de definir los términos clave que envuelve la ley, como inteligencia, inteligencia estratégica, militar y delictiva, fuentes abiertas y fuentes cerradas, entre otros.
El artículo 11 se modificará para fortalecer las garantías relativas a la obtención del contenido de información de fuentes cerradas. En este sentido, la modificación legal busca exigir la autorización de un juez para todo procedimiento que limite derechos constitucionales.
Ahora va a la Cámara de Diputados para agotar el mismo proceso y luego volverá al Poder Ejecutivo para ser promulgada por el presidente Luis Abinader.