La Ley 32-23, sobre Facturación Electrónica, entró en vigor el 16 de mayo 2023 y establece plazos para su cumplimiento.
Los grandes contribuyentes operan con tres fechas a partir de los primeros doce meses de promulgada la ley y, la última cerró el 15 de mayo de 2024.
El plazo para las Pymes es de 24 meses, con cierre al 15 de mayo de 2025, y para las Mipymes y los no clasificados es de 36 meses, con tope al 15 de mayo de 2026.
¿Qué es la Facturación Electrónica y cuáles son las penalidades al cerrar los plazos?
La DGII dice que es una modalidad que permite el intercambio de facturas electrónicas en un formato estándar, ofreciendo mayor seguridad e integridad de la información.
En su portal de la web: www.dgii.gov.do, la institución también dispone de una herramienta tecnológica de facturador gratuito, para emitir comprobantes digitales (e-CF)), entre otras facilidades que ayudan al aprendizaje de esta modalidad de intercambio de informaciones impositivas de forma digital.
Personas físicas, profesionales liberales y Mipymes pueden implementar el uso de facturación electrónica con comprobantes digitales, previo al cumplimiento de requisitos y autorización de la DGII, desde su computadora.
Entre los beneficios de emitir e-CF se incluyen la reducción de costos de impresión y adquisición de papel, impacto positivo en el medio ambiente, reducción de costos de almacenamiento físico, optimización de procesos administrativos, automatización de procesos, facilitación del cumplimiento tributario, apoyo al comercio electrónico. Asimismo, fomento de competencia equitativa, certeza jurídica para emisores y receptores, trazabilidad de la información, estandarización en relaciones comerciales electrónicas y mayor seguridad en el resguardo de documentos.
De acuerdo con el estudio: Evolución Tecnológica Facturación Electrónica y su Adopción en Latinoamérica, “el país se suma a la ola de digitalización en América Latina con la adopción obligatoria de la factura electrónica”.
El estudio de referencia publicado en el portal Alegra.com segura que más del 80% de los países utilizan este método en sus transacciones comerciales.
Respecto a la obligatoriedad del mecanismo, indica que aunque en la mayoría de los países de la región esto fue un proceso paulatino que duró varios años, el 56% la establece como un requisito obligatorio, mientras que el 36% la emplea de manera voluntaria.
En el caso dominicano, en 2024, la facturación electrónica comenzó a ser obligatoria para los grandes contribuyentes nacionales.
Incentivos
Una de las principales novedades de la ley de facturación electrónica son los incentivos de un certificado de crédito fiscal, que podrá ser imputado en cualquiera de las obligaciones tributarias del mismo ejercicio fiscal. Estos van desde, RD$300,000.00 a grandes Mipymes, RD$200,000.00 a medianos contribuyentes;
RD$75,000.00 a pequeños contribuyentes; y RD$25,000.00 a microempresas y no clasificados.
Alegra
De acuerdo a la empresa proveedora de del esquema: Alegra: “Las cifras presentadas por la DGII subrayan no solo el avance en la adopción de la facturación electrónica en República Dominicana, sino también la importancia de la planificación y el acompañamiento especializado para cumplir con las normativas fiscales”.
Avance
Este avance posiciona al país como el decimoséptimo Estado latinoamericano en implementarla, marcando un hito importante en su camino hacia la modernización fiscal, dice.
Actualmente, hay 2,035 emisores electrónicos registrados en la DGII.