El documento judicial bajo el acto número1680/2024 fechado el 26 de junio de 2024, fue confirmado por Brasil Giménez, abogado defensor de Tejada quien aseguró que este es el primer paso para como defensa lograr más adelante que la sentencia sea anulada.
“Está suspendida hasta tanto el tribunal constitucional conozca del recurso principal, eso es lo que dice la decisión la sentencia. Esto viene siendo una medida cautelar, a los fines de que por prudencia no se ejecute porque tienen que opinar sobre el recurso principal”, aseguró Giménez.
Además afirmó que: “los hechos, las pruebas y los argumentos que hemos depositado ante el tribunal constitucional, para poder emitir una decisión como esta, se supone que ya los jueces han ido valorando, por lo menos someramente lo que hemos interpuesto”.
La sentencia 042-2019-SSEN-00109, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 3 de julio del 2019 contra Miguel Odalis Tejeda Martínez lo halló culpable de violar el artículo 66 de la Ley 28-59 sobre Chequesen perjuicio de Henry Rafael Soto Lara.
Dicha sentencia fue confirmada el 22 de octubre del 2020 por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y en casación con la decisión de la Suprema Corte de Justicia número 001-022-2021-SSEN-01058.
La Suprema Corte rechazó el recurso de revisión penal en dos ocasiones, tanto en julio del 2019 como en agosto de 2023.
Entre finales de noviembre y principios de diciembre del 2022, Tejada estuvo detenido 12 días por el mismo caso luego de ejecutarse una orden de captura, pero logró salir de prisión por la revisión que interpuso a la decisión que lo condenaba, ante la Suprema Corte de Justicia.
Habla la parte demandante
Rafael Rivas Solano, abogado de Henry Soto en la parte demandante, aclaró que esta instancia es provisional hasta que se conozca el fondo del recurso.
“Esa es una atribución que tiene el Tribunal Constitucional que si lo entiende de lugar puede suspender provisionalmente hasta que se conozca el fondo del recurso que ellos han hecho ante el TC” Rafael Rivas Solano, abogado de Henry Soto por la parte demandante.
Rivas aclara que ya en su momento el Tribunal Constitucional hará con más profundidad el cotejo de toda la información de que a Miguel Tejada no se le ha violado ningún derecho, y explicó que la sentencia que lo condenó es por reincidencia por la emisión de cheques sin fondo.
También indicó que como es por reincidencia, él tuvo la oportunidad durante todo el proceso, en primer grado, en apelación ante la Suprema, que es lo que a su juicio él está atacando ante el Tribunal Constitucional diciendo que a él se le violaron derechos.
Rivas concluyó asegurando que “lo importante ahora es esperar la decisión de fondo, vamos a decir así, del Tribunal Constitucional donde si le rechaza el recurso, entonces la sentencia se ejecutará, porque lo de ahora es algo provisional en lo que ellos conocen el recurso de Miguel Tejada.
Tejada afirma que pagó la deuda
El ex pelotero asegura que la deuda, que inició por una suma de 470,000 como pago de unas bebidas alcohólicas en una fiesta navideña hace diez años, fue cancelada en efectivo al comerciante Juan Isidro Veras Grullón antes de que muriera víctima de un asesinato.
Según Tejada, el pago en efectivo se dio ante la imposibilidad de Veras de girar un cheque, documento que luego de la muerte del comerciante, fue encontrado por el abogado Henry Soto y desde 2015 empezó lo que el ex pelotero considera como una “extorsión”.
De su lado Soto asegura que ha intentado de manera infructuosa lograr un acuerdo de pago con Tejada, por lo que se han generado gastos legales que han hecho que la deuda se eleve aún más.