A través de su abogado, Consultoría Astur afirmó que la sentencia de la SCJ que devolvió al TSA un recurso contra una resolución de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (DGCP) que declara ilegal el arrendamiento del Teatro Agua y Luz, se debió a que no acató el derecho que constitucionalmente posee esa entidad privada.
En una comunicación de prensa, el jurista Eduardo Jorge Prats explicó que la Tercera Sala de la SCJ envío, a través de la Sentencia núm. SCJ-TS-24-0250 del 29 de febrero de 2024, el expediente ante la Primera Sala del TSA, por entender que esa jurisdicción había “inobservado el derecho fundamental” de la Consultoría Astur sobre el debido proceso, contemplado en el artículo 69 de la Constitución, y que también “no emitió motivación alguna con respecto a los argumentos neurálgicos del recurso contencioso administrativo”.
A la empresa Consultoría Astur se le aprobó en el 2015 el arrendamiento del Teatro Agua y Luz por 25 años, pero la DGCP impugnó el contrato porque el procedimiento para su adjudicación se ejecutó sin cumplirse la Ley 340-06. Inicialmente, el TSA falló a favor de la DGCP, pero la empresa apeló a la SCJ, la cual envió el caso de nuevo al TSA para que considere diversos aspectos de derecho.
En la comunicación, Jorge Prats sostuvo que la “Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) inició, en el ámbito de un recurso administrativo, otro procedimiento denominado "potestad y procedimiento de investigación", consistente en una investigación de oficio, en base a los artículos 71 y siguientes de la Ley núm. 340-06 de fecha 18 de agosto de 2006, sin notificar previamente a dicha empresa, impidiendo que ésta conociera el objeto preciso de la investigación”.
Añadió que el TSA obvió, igualmente, el principio de congruencia, ya que no existe una estructura coherente entre la resolución impugnada y el recurso jerárquico interpuesto.
Asimismo, según Jorge Prats, la interposición de un recurso no puede agravar la condición del recurrente, como fue la empresa, y que, a juicio de la Corte de Casación, ocurre en este caso, “pues la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) procedió a decidir y resolver situaciones extrañas al ámbito de la vía recursiva de la cual estaba apoderada”.
El pasado martes, la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en condición de jurisdicción de envío, conoció audiencia y se reservó el fallo del recurso contencioso.
La resolución en litis es la Número RIC-96-2020, del 8 de septiembre de 2020, de la DGCP.
Para los abogados Eduardo Jorge Prats, Luis Sousa Duvergé y Roberto Medina Reyes, que representan a la empresa Consultoría Astur, “las irregularidades” que detectó la SCJ son imputables directamente a la DGCP.
En ese sentido, entienden que está “claro que la resolución de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) es nula de pleno derecho”.
Jorge Prats adelantó que “no hay dudas de que dicha resolución será revocada por la jurisdicción contencioso-administrativa” porque, según afirma, lesiona derechos fundamentales reconocidos en el texto constitucional, y que la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo no tiene otra alternativa que revocar la referida resolución.