La magistrada Gissell Méndez impuso a la pastora impedimento de salida del país y mantuvo la garantía económica de 50 millones de pesos y la presentación periódica.
A Guzmán se la había dictado un año de prisión preventiva en el en el juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, pero se varió la medida por arresto domiciliario.
La pastora es acusada, junto a su hijo, de pertenecer a un entramado militar y civil que realizó actos de corrupción en el Cuerpo Especializado en Seguridad Presidencial (Cusep) y el Cuerpo Especializado en Seguridad Turística (Cestur).
Tanner Flete Guzmán, hijo de la pastora Rossy Maybelline Guzmán Sánchez, fungió como testaferro, junto a su madre, en el entramado de corrupción encabezado por el mayor general Adán Cáceres Silvestre, de acuerdo al expediente de solicitud medida de coerción contra los implicados en la “Operación Coral”.
Precisa que tanto Guzmán Sánchez como su hijo, prestaron sus nombres para la constitución de la empresa Único Real State e Inversiones SRL, de la cual Flete Guzmán era copropietario con el 40% de las acciones.
Afirma que dentro de la entidad Único Real State e Inversiones SRL, Flete Guzmán, mantenía una participación activa, ya que, mediante las distintas actas de asambleas, conjuntamente con su madre, autorizó la compra y venta de distintos inmuebles propiedad de la empresa, que luego serían traspasados a Cáceres Silvestre.
Agrega que desde el año 2018 al 2019, mediante la cuenta de ahorros número 5800638948, el cabo Flete Guzmá registró a su favor distintas transferencias bancarias ordenadas por Rafael Núñez de Aza, por un total de 456,610 pesos dominicanos, “lo cual refleja su vinculación con las operaciones sospechosas y las transacciones económicas realizadas por el grupo criminal”.
El documento enfatiza que la empresa Único Real State e Inversiones SRL, fue creada en el año 2015 y hasta la fecha, ha adquirido y construido inmuebles con valores que sobrepasan los trescientos millones de pesos, “no pudiendo los coimputados Guzmán Sánchez y Flete Guzmán justificar el surgimiento del capital utilizado para dichas compras, además de mantener los inmuebles bajo su propiedad, contrario a la actividad común de una empresa inmobiliaria y de inversiones”.