Las medidas fueron adoptadas por las Juntas Electorales, instancia donde fueron inscritas las candidaturas.
De los rechazados, 19 son alcaldes, incluidos postulantes del Distrito Nacional y Santo Domingo; 17 vicealcaldes, 517 regidores, 628 suplentes a regidores, 170 vocales, 20 directores y 25 subdirectores.
Los partidos inscribieron en las Juntas Electorales 20,715 candidaturas para competir en las elecciones municipales, de las cuales fueron aprobadas 18,905. De las aprobadas 8,918 son mujeres y 11,797 hombres. Hasta el momento no se han dado a conocer a cuáles partidos corresponden las candidaturas rechazadas.
De la ley
De acuerdo al artículo 150 de la Ley 20-23, de Partidos Políticos: "La Junta Central Electoral o junta electoral a la cual haya sido sometida una propuesta de candidatos tendrá la obligación de reunirse dentro de los cinco (5) días que sigan a su presentación y declarar su admisión o no admisión, según compruebe que se ajusta a todas las disposiciones pertinentes de la Constitución y de las leyes".
Conforme a la misma ley, las no admisiones de candidaturas podrán ser recurridas ante la Junta Central Electoral, la decisión que resultare de dicho recurso de reconsideración puede ser impugnado en el Tribunal Superior Electoral.
De las elecciones
Para los comicios municipales están llamados a votar 8,105,151 electores, distribuidos en 16,850 colegios electorales que funcionará en todo el país.
A través de las asambleas electorales, se escogerán los alcaldes, vicealcaldes, regidores y suplentes de los cabildos de 157 municipios y el Distrito Nacional.
De igual forma, los directores, subdirectores y vocales de los 235 distritos municipales.